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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (30/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424709 pesquera calamarera denominada “B/P Nº 601 SAM YOUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 462-2010-PRODUCE/DGEPP 13 de julio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00054341-2010, de fecha 08 de julio de 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en la Jr. Zepita Nº 268 Of. 602 Callao, en representación legal de la empresa SAM YOUNG FISHERIES CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 163-2010- PRODUCE del 1 de julio de 2010, se establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada Nº 101 SAM YOUNG, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de julio de 2010; Que, de acuerdo, tanto a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, como a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, el cual establece que dicho régimen provisional será aplicable “a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita (…). Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente”, lo cual no se cumple respecto a la República de Corea, según lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai del 07 de julio de 2010, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Único de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Producción aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 429-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAM YOUNG FISHERIES CO., LTD., a través de su representante legal la empresa VARTOSA S.A.C., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada Nº 101 SAM YOUNG, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00043414-2010 del 2 de junio del 2010 presentado por los señores MANUEL DE