Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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pesquera calamarera denominada "B/P Nº 601 SAM YOUNG", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 462-2010-PRODUCE/DGEPP
13 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00054341-2010, de fecha 08 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en la Jr. Zepita Nº 268 Of. 602 Callao, en representacion legal de la empresa SAM MORDAZA FISHERIES CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2010, se establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada Nº 101 SAM MORDAZA, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de MORDAZA de 2010;

Que, de acuerdo, tanto a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, como a lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, el cual establece que dicho regimen provisional sera aplicable "a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita (...). Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente", lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, segun lo informado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai del 07 de MORDAZA de 2010, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Unico de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Produccion aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 429-2010-PRODUCE/DGEPPDch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAM MORDAZA FISHERIES CO., LTD., a traves de su representante legal la empresa VARTOSA S.A.C., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada Nº 101 SAM MORDAZA, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00043414-2010 del 2 de junio del 2010 presentado por los senores MORDAZA DE

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