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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (30/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424701 CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 4 642 560,00) para que cumpla con elaborar la Cartografía detallada y actualizada de la zona del VRAE, y de este modo las Fuerzas Armadas cuenten con elementos de apoyo para cumplir sus funciones de lucha contra el narcotráfi co en dicha zona. 2.3 Autorízase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar hasta la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 204 592,00), con el objeto de atender los servicios de inspección técnica de seguridad de defensa civil, delegaturas y verifi caciones ad hoc; así como, a ejecutar los recursos necesarios para realizar acciones relacionadas a la prevención y atención de desastres hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 382 228,00). Asimismo, se autoriza al referido pliego a realizar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, las modifi caciones en el nivel institucional que sean necesarias, a efectos de asignar recursos a los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 213 409,00), en el marco de transferencias de funciones dentro del proceso de descentralización, con el fi n de que los mismos puedan realizar sus acciones vinculadas a la atención de desastres. 2.4 Autorízase al pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que modifi que con el mismo nivel de norma, la Resolución Suprema N° 072-2010-MINCETUR, a efectos de reprogramar su presupuesto aprobado de proyectos de inversión en ejecución para el presente año, quedando exonerada de los límites de gastos fi scales vigentes a la fecha. Artículo 3°.- Modifi cación Presupuestaria Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo apruebe las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios del pliego Ministerio de la Producción a favor del pliego Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES hasta por el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 850 000,00) y a favor del pliego Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP hasta por el monto de SETECIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 740 000,00), para que realicen actividades científi cas y tecnológicas de referencia para cumplir con los estándares internacionales de pesca, en el marco de inspecciones ofi ciales que se realizarán próximamente, por parte de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Europea. Artículo 4°.- Medidas adicionales Establézcase, de manera excepcional que el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, previa opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, podrá autorizar, para casos urgentes, nuevos límites de gasto en bienes y servicios y proyectos de inversión a cargo de las entidades, en el marco de sus respectivos presupuestos institucionales, conforme al objetivo establecido en el artículo 1° de la presente norma; así como autorizar para que conforme a las disposiciones legales vigentes, se incorporen los recursos adicionales de ser necesarios, para los objetivos antes mencionados. Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, sólo se tomará en cuenta los requerimientos que hayan sido presentados al Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia y que resulten de urgente atención. Artículo 5°.- Del seguimiento y la transparencia 5.1 Las Ofi cinas de Presupuesto y Administración de los pliegos autorizados son responsables del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los gastos que se realicen con cargo a la autorización establecida en la presente norma, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. 5.2 Los pliegos autorizados publican en sus respectivos portales institucionales, dentro del primer trimestre del año 2011, un informe respecto a las acciones realizadas en el marco de la presente norma. 5.3 Las autorizaciones que se establecen en el artículo 2° precedente o que se establezcan a través de la Resolución Ministerial en el marco del presente Decreto de Urgencia, se ciñen sólo a aspectos de orden fi scal. Artículo 6°.- De la suspensión Para efecto de la aplicación del presente Decreto de Urgencia, déjese en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y fi nanciera que establezcan límites o restricciones de orden fi scal. Artículo 7°.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 537012-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Incorporan al Ministerio a ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2010-MIMDES Lima, 27 de agosto de 2010 Vista la Nota Nº 364-2010-MIMDES/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Memorando Nº 1024-2010-MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se dispuso que los ex-trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, excluyentemente, entre otros, por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, por Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se establecieron las disposiciones para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, así como se determinó las etapas para la ejecución del referido benefi cio, precisando, entre otros, que la etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Resolución Ministerial Nº 309-2010-MIMDES, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del período Enero – Diciembre 2010 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución