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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (30/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de agosto de 2010 424704 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, con Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a BAHIA BLANCA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LOMAS” de matrícula Nº PS- 6709-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 258-99-PE/ DNE del 04 de noviembre de 1999 se aprobó a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional, “LOMAS” con matrícula Nº PT- 6709- PM y 282.0 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOMAS” con matrícula Nº PT- 6709-PM, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0570-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 24 de mayo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “LOMAS” de matrícula Nº PT-6709- PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante posee el dominio de la embarcación pesquera “LOMAS” de matrícula Nº PT-6709-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº I- Sede Piura de fecha 27 de abril de 2010; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUC, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 481-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOMAS” de matrícula Nº PT-6709- PM y 282.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 162-95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 258-99-PE/DNE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 258-99-PE/ DNE, para operar la embarcación pesquera “LOMAS” de matrícula Nº PT-6709-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “LOMAS” de matrícula Nº PT- 6709-PM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, excluyendo a CONSERVERA GARRIDO S.A. y la Resolución Directoral Nº 258-99-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536565-1 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitado por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010