Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2010 (30/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

424704
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2010

Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LOMAS" de matricula Nº PS- 6709-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 258-99-PE/ DNE del 04 de noviembre de 1999 se aprobo a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional, "LOMAS" con matricula Nº PT- 6709PM y 282.0 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "LOMAS" con matricula Nº PT- 6709-PM, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº 0570-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 24 de MORDAZA del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcacion pesquera "LOMAS" de matricula Nº PT-6709PM, no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando en dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante posee el dominio de la embarcacion pesquera "LOMAS" de matricula Nº PT-6709-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP MORDAZA Registral Nº I- Sede MORDAZA de fecha 27 de MORDAZA de

2010; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUC, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 481-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "LOMAS" de matricula Nº PT-6709PM y 282.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado con Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 258-99-PE/DNE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 258-99-PE/ DNE, para operar la embarcacion pesquera "LOMAS" de matricula Nº PT-6709-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "LOMAS" de matricula Nº PT- 6709-PM, asi como, la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, excluyendo a CONSERVERA GARRIDO S.A. y la Resolucion Directoral Nº 258-99-PE/DNE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

536565-1

Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera solicitado por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010

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