TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430299 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan facilidades a los trabajadores que laboran en el sector privado y en el sector público para ejercer el derecho a voto y para miembros de mesa en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes que se realizarán el día 5 de diciembre de 2010 DECRETO SUPREMO N° 103-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2010-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República, donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de elecciones regionales llevadas a cabo el 03 de octubre 2010, para el día 05 de diciembre del año 2010, comicios que se llevarán a cabo en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes; Que, en ese sentido, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fi n que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas Elecciones a que se refi ere el primer considerando del presente Decreto Supremo; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes; y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de diciembre del presente año. Los días no laborados serán recuperados conforme lo establezca el empleador. Artículo 2°.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de diciembre del presente año. Los titulares de las entidades y organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3°.- De los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales a realizarse el 05 de diciembre del presente año, y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1° y 2° de la presente norma. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma para la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 4°.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y público no contemplados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República a llevarse a cabo los comicios, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma mediante la cual se efectuará la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5°.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 573849-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL