Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Otorgan facilidades a los trabajadores que laboran en el sector privado y en el sector publico para ejercer el derecho a MORDAZA y para miembros de mesa en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes que se realizaran el dia 5 de diciembre de 2010
DECRETO SUPREMO N° 103-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2010-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2010, el senor Presidente Constitucional de la Republica, convoca a MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica, donde ninguna formula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos validos de acuerdo a los computos oficiales del MORDAZA de elecciones regionales llevadas a cabo el 03 de octubre 2010, para el dia 05 de diciembre del ano 2010, comicios que se llevaran a cabo en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tumbes; Que, en ese sentido, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y publico a fin que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es proposito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actuen como miembros de mesa, en las proximas Elecciones a que se refiere el primer considerando del presente Decreto Supremo; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA,

MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tumbes; y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 03, sabado 04, MORDAZA 05 y lunes 06 de diciembre del presente ano. Los dias no laborados seran recuperados conforme lo establezca el empleador. Articulo 2°.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica, y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 03, sabado 04, MORDAZA 05 y lunes 06 de diciembre del presente ano. Los titulares de las entidades y organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma para la recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3°.- De los miembros de mesa Las personas que actuen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales a realizarse el 05 de diciembre del presente ano, y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha estan facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los articulos 1° y 2° de la presente norma. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma para la recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4°.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y publico no contemplados en los articulos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el dia de las Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica a llevarse a cabo los comicios, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma mediante la cual se efectuara la recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5°.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 573849-1

DIARIO OFICIAL

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