Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 572598-2

Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada de impuesto predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2009, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente ordenanza. c) Condonacion del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del ano 2010. d) No se cobraran las costas y gastos procesales a los contribuyentes que cancelen sus deudas que se encuentren en Coactivo. e) Tambien estan considerados como beneficiados de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo. Articulo 3º.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinacion de las diferencias por arbitrios como producto de una fiscalizacion tributaria y/o modificacion de declaracion jurada por aumento de valor, seran consideradas para el calculo, a partir del trimestre siguiente a su deteccion por la administracion o de la MORDAZA de la declaracion jurada de modificacion, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2009, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) del articulo 2º de la presente ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del articulo 2º de la presente ordenanza mas no del interes que genera el fraccionamiento. Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA, ante las ventanillas de la Gerencia de Rentas, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Articulo 6º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion. Articulo 7º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar a la Senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban amnistia tributaria contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 126-2010-MDC Cieneguilla, 27 de noviembre de 2010 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 0167-2010-2010-GAT/MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria de fecha 17 de Noviembre de 2010 y el Informe Nº 236-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 25 de Noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y el articulo 41° establece en su MORDAZA parrafo que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis economica que se viene atravesando y, habiendose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con los medios economicos suficientes para ello, y siendo conveniente brindar a nuestros vecinos facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situacion actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo 1º.- OBJETIVO: Establecer beneficios tributarios en favor de los vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.

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