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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430293 - Usos permisibles : Comercio, Centro Empresarial, fi nanciero, Centro de Convenciones, auditorios o similares, Galerías de Arte, Hotel y Apart Hotel 5 estrellas. Se permitirá Casino únicamente en Hotel 5 estrellas con zonifi cación CM) - Usos compatibles : Vivienda multifamiliar (*) - Área Neta Mínima por unidad de vivienda : 100.00 m2 (100% de unidades de vivienda) - Lote mínimo con fi nes de habilitación o subdivisión : 10,000.00 m2 - Área libre mínima (% del lote) : 40% (Residencial) No exigible en pisos destinados a uso comercial - Altura máxima de Edifi cación : 26 pisos (86.50 ml) - Retiro frontal (lote) : 5.00 m. en Av. Manuel Olguín 5.00 m. en Av. El Derby 5.00 m. en vías secundarias - Retiro frontal (Torre) : 10.00 m. en Av. Manuel Olguín 10.00 m. en Av. El Derby 10.00 m. en vías secundarias - Retiro lateral : 4.50 ml. - Retiro de fondo de lote : 6.00 ml. - Requerimiento de Estacionamientos : Vivienda : 2 por cada unidad de vivienda, se exigirá una plaza adicional por cada 100 m2 adicionales al área mínima de vivienda. Comercio : 1 Estacionamiento por cada 40 m2 de área comercial , 1 estacionamiento cada 8 butacas (centro de convenciones o similares). * A partir del quinto piso Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 572963-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN Aprueban propuesta de Meso Zonificación Ecológica y Económica de la Sub Cuenca del Río Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdicción de la provincia de San Martín (Se publica a solicitud de la Municipalidad Provincial de San Martín, mediante Ofi cio Nº 674-2010-A/MPSM, siendo pagada la publicación con fecha 30 de noviembre de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-A/MPSM Tarapoto, 8 de julio del 2009 VISTO; En Sesión extraordinaria de fecha 08 de Julio del 2009, en la que se aprobó por mayoría califi cada elevar a Ordenanza Municipal la aprobación de la Meso Zonifi cación Ecológica y Económica de la Sub Cuenca del Río Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdicción de la Provincia de San Martín, sobre la base del informe con Ofi cio Nº 782-2008-PEHCBM elaborado por el Programa de ZEE-OT, Dirección de Manejo Ambiental, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – Gobierno Regional de San Martín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Polítoca del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de un proceso de descentralización. Que, el artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, inciso b), otorga competencias exclusivas para el ordenamiento territorial. Así mismo, la Ley en mención establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Locales el de normar la Zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial y ejecutar sus planes correspondientes. Que, el artículo 50º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que las funciones en cuanto a población se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, así como evitar el doblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los gobiernos locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. Que, los artículos 19º, 20º y 22º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 señalan que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de descentralización y menciona los objetivos del ordenamiento territorial como instrumento técnico político orientado a la defi nición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio y en su artículo 89º establece a la Zonifi cación Ecológica y Económica y al Ordenamiento Territorial como medida de gestión de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73º hace mención de las competencias municipales, inciso d) numeral “1” y artículo 79º, inciso 1), menciona las funciones específi cas de las Municipalidades Provinciales y Distritales con carácter exclusivo o compartido, siendo una de ellas los procesos de Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial. Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26821, para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE el país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y uso apropiados y demás fi nes. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, artículo 11º, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM ahora Ministerio del Ambiente – MINAM, en su condición de autoridad ambiental nacional, dirige el proceso de la gestión de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE en el país y los gobiernos regionales y locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que, en el Decreto Supremo 045-2001-PCM, se declara de interés nacional al Ordenamiento Territorial sobre la base de la ZEE, ya en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE es un proceso participativo y concertado, dinámico y fl exible para la identifi cación de