Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010 Usos permisibles

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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: Comercio, Centro Empresarial, financiero, Centro de Convenciones, auditorios o similares, Galerias de Arte, Hotel y Apart Hotel 5 estrellas. Se permitira Casino unicamente en Hotel 5 estrellas con zonificacion CM) : Vivienda multifamiliar (*) - Usos compatibles : 100.00 m2 (100% de unidades de vivienda) - Area MORDAZA Minima por unidad de vivienda Lote minimo con : 10,000.00 m2 - fines de habilitacion o subdivision : 40% (Residencial) - Area libre minima (% No exigible en pisos destinados a uso comercial del lote) MORDAZA de : 26 pisos (86.50 ml) - Altura Edificacion : 5.00 m. en Av. MORDAZA Olguin - Retiro frontal (lote) 5.00 m. en Av. El Derby 5.00 m. en vias secundarias : 10.00 m. en Av. MORDAZA Olguin - Retiro frontal (Torre) 10.00 m. en Av. El Derby 10.00 m. en vias secundarias : 4.50 ml. - Retiro lateral - Retiro de fondo de lote : 6.00 ml. - Requerimiento de : Vivienda : 2 por cada unidad de vivienda, se exigira una Estacionamientos plaza adicional por cada 100 m2 adicionales al area minima de vivienda. Comercio : 1 Estacionamiento por cada 40 m2 de area comercial , 1 estacionamiento cada 8 butacas (centro de convenciones o similares). * A partir del MORDAZA piso -

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 572963-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MORDAZA
Aprueban propuesta de Meso Zonificacion Ecologica y Economica de la Sub MORDAZA del Rio Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdiccion de la provincia de San MORDAZA
(Se publica a solicitud de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 674-2010-A/MPSM, siendo pagada la publicacion con fecha 30 de noviembre de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-A/MPSM Tarapoto, 8 de MORDAZA del 2009 VISTO; En Sesion extraordinaria de fecha 08 de MORDAZA del 2009, en la que se aprobo por mayoria calificada elevar a Ordenanza Municipal la aprobacion de la Meso Zonificacion Ecologica y Economica de la Sub MORDAZA del Rio Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdiccion de la Provincia de San MORDAZA, sobre la base del informe con Oficio Nº 782-2008-PEHCBM elaborado por el Programa de ZEE-OT, Direccion de Manejo Ambiental, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA ­ Gobierno Regional de San Martin.

Que, el articulo 191º de la Constitucion Politoca del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de un MORDAZA de descentralizacion. Que, el articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece que, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el articulo 42º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, inciso b), otorga competencias exclusivas para el ordenamiento territorial. Asi mismo, la Ley en mencion establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Locales el de normar la Zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y ejecutar sus planes correspondientes. Que, el articulo 50º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que las funciones en cuanto a poblacion se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, asi como evitar el doblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los gobiernos locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. Que, los articulos 19º, 20º y 22º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 senalan que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de descentralizacion y menciona los objetivos del ordenamiento territorial como instrumento tecnico politico orientado a la definicion de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacion de usos territoriales y la ocupacion ordenada del territorio y en su articulo 89º establece a la Zonificacion Ecologica y Economica y al Ordenamiento Territorial como medida de gestion de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 73º hace mencion de las competencias municipales, inciso d) numeral "1" y articulo 79º, inciso 1), menciona las funciones especificas de las Municipalidades Provinciales y Distritales con caracter exclusivo o compartido, siendo una de ellas los procesos de Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial. Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26821, para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonificacion Ecologica Economica ­ ZEE el MORDAZA se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y uso apropiados y demas fines. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, articulo 11º, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM ahora Ministerio del Ambiente ­ MINAM, en su condicion de autoridad ambiental nacional, dirige el MORDAZA de la gestion de la Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE en el MORDAZA y los gobiernos regionales y locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica y Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que, en el Decreto Supremo 045-2001-PCM, se declara de interes nacional al Ordenamiento Territorial sobre la base de la ZEE, ya en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se establece que la Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE es un MORDAZA participativo y concertado, dinamico y flexible para la identificacion de

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