Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430289

Aprueban modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Urbanizacion Senor de Huallay, de los modulos viales y el diseno MORDAZA que ordena areas de recreacion publica
ORDENANZA N° 258-MDA Ate, 29 de noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 031-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° (modificado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece en su articulo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funcion especifica exclusiva; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por las vias metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasificada como via arterial con 45.00 ml; Av. MORDAZA de Pierola calificada como via semiexpresa con una seccion de 30.00 ml; Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector;

Que, la modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 23 ­ Urb. Senor de Huallay, tiene por finalidad la de incorporar a la trama MORDAZA las vias que fueron aprobadas por la Habilitacion MORDAZA de la Urbanizacion Senor de Huallay y la Urbanizacion La MORDAZA de Ate y que en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral N° 23 ­ Urb. Senor de Huallay no fueron consideradas en la integracion de la trama urbana; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, adecuandola a la realidad fisica existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 - URBANIZACION SENOR DE HUALLAY, DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay, que comprende el diseno de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 012-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendran caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos.

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