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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430286 Independizar un terreno rústico, Habilitación Urbana Nueva o Regularizar una Habilitación Urbana Ejecutada, siempre que no colinden con terrenos habilitados, a gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la aprobación del Planeamiento Integral. El Planeamiento Integral se efectuará sobre la totalidad del predio que cuente con zonificación vigente y debe comprender los trazos y secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama urbana más cercana; afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, Servidumbres de Paso, cálculo de Aportes Reglamentarios, en función del Sistema Vial Metropolitano, de la Zonificación de Lima Metropolitana y del Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicación en la Provincia de Lima, en concordancia con el Régimen Especial que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, le confi ere a Lima Metropolitana como Capital de la República, Ley Nº 29090 Ley de Regularización de habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanzas que aprueban el Reajuste Integral de los Usos del Suelo de los distritos que forman parte de Lima Metropolitana, Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, Ordenanza Nº 836-MML que establece los Aportes Reglamentarios para las habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima. Artículo 4º.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el ente competente para efectuar la evaluación de la solicitud de Planeamiento Integral y resolverá Aprobar o Desaprobar, en base a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- REQUISITOS Para gestionar el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral necesario para la Independización de un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: - Solicitud - Presentación en original y copia del expediente conformado por los documentos siguientes: 1. Plano de Planeamiento Integral (2 copias) que incluya la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, indicando la localización, el área, linderos y medidas perimétricas, curvas de nivel, coordenadas UTM, Datum PSAD 56, zonifi cación del predio y sus colindantes así como, el cálculo de aportes reglamentarios correspondientes a la zonifi cación en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano y normatividad sobre la materia aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Memoria Descriptiva del Planeamiento Integral propuesto. 3. Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del predio, la cual deberá contener área, la descripción de los linderos y medidas perimétricas, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales. 4. De ser el solicitante persona jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registro de Personería Jurídica de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales. 5. Fotos del predio y su entorno materia de planeamiento Integral. 6. Declaración Jurada de habilidad del profesional responsable. 7. Comprobante de Pago por concepto de derecho de trámite Notas: i) La información técnica, los Planos y la Memoria Descriptiva deberá ser presentada además en versión digital (planos en Autocad, coordenadas UTM, Datum PSAD 56). ii) La documentación técnica deberá estar fi rmada y sellada por el profesional responsable de la propuesta del Planeamiento Integral y por el titular del predio o su representante legal, debidamente acreditado. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO El procedimiento de aprobación del Planeamiento Urbano, se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de la siguiente manera: 6.1 La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitirá una copia del expediente al Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, a fi n que emita opinión técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días, de no tener respuesta dentro de dicho plazo, se entenderá como favorable. 6.2 Si se verifi ca el cumplimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano, la Zonifi cación, el Sistema Vial Metropolitano vigentes y los aportes reglamentarios de acuerdo a la zonifi cación con la cual se encuentra califi cado el predio, se aprobará el Planeamiento Integral, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con el Plano que formará parte de esta, dando por concluido el procedimiento administrativo. 6.3 Si se verifi ca el incumplimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano o de la Zonificación de Lima Metropolitana vigente o del Sistema Vial Metropolitano de Lima vigente o de los aportes normativos, se desaprobará la solicitud mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando por concluido el procedimiento. 6.4 Una copia del Planeamiento Integral aprobado será remitida al Instituto Metropolitano de Planifi cación, para la actualización del Sistema Vial Metropolitano, según lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 7º.- INCORPORACION AL TUPA Incorpórese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente procedimiento que se denominará Aprobación de Planeamiento Integral en Terrenos de la Provincia de Lima, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única.- DOCUMENTACION A REMITIR POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad administrativa, deberán remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles de expedido el acto administrativo aprobado de una Independización de un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, la Resolución respectiva, el Plano aprobado y la Memoria Descriptiva. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de aprobación de Planeamiento Integral que se encuentran en trámite al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones que en esta se establecen. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, deberán realizar las acciones de difusión y promoción sobre el contenido de esta norma entre los propietarios de los predios rústicos. Segunda.- En caso de existir confl icto normativo entre la presente Ordenanza y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, será de aplicación la presente Ordenanza para la Provincia de Lima.