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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430291 complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN E. OVIEDO GAMBETTA Alcaldesa 572989-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000017-2010/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 2234-2010-MDSJM-GR-SGAT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria quien solicita se expida una Prórroga de la fecha de vencimiento de la IV cuota del Impuesto Predial del año fi scal 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000139- 2010-MDSJM de fecha 9 de febrero de 2010, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2010; Que, de conformidad a lo dispuesto por la única Disposición final de la Ordenanza Municipal Nº 000139-2010-MDSJM, de fecha 9 de Febrero de 2010, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal y para la prórroga de las fechas establecidas; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayor facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se ve por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la IV cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2010; Que, se hace necesario ampliar la prórroga del vencimiento de la IV cuota del Impuesto Predial 2010, a efectos que la mayor cantidad de pobladores puedan estar al día en sus tributos Municipales; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 000139-2010-MDSJM, el Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Unico.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la Cuarta cuota del Impuesto Predial 2010, hasta el 30 de Diciembre del 2010. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 573437-1 Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas Nºs. 172 y 173 referentes a beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000018-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 2018-2010-SGRT-GR/MDSJM, de fecha 30 de Noviembre de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 172 se aprobó el Benefi cio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Mirafl ores y Ordenanza Nº 173 se aprobó Benefi cios Tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, ambas publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de Octubre del 2010, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de las mencionadas Ordenanzas, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanzas, así como establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe de vistos se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria, establecido en las Ordenanzas Nº 172 y 173º, y teniendo en cuenta que mucho de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 22 de diciembre del 2010; Estando a lo antes expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 22 de diciembre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 172 que “Establece el Benefi cio Tributario y No Tributario en el Distrito de San Juan de Mirafl ores”, y la Ordenanza Nº 173 que “Establece Benefi cios Tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 573436-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Parámetro de Área Libre Mínima contenido en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de determinados predios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 30-2010-MSS Santiago de Surco, 30 de noviembre de 2010