Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430295

Reguladores ejercen la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesion Nº 20-2010, HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el proyecto del Anexo 11 denominado "Lineamientos para determinar la remuneracion del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el calculo tarifario", y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La correspondiente Exposicion de Motivos se publicara en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2º.- Aprobar el proyecto de modificacion del literal a) del numeral 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: 4.3.- Garantia de realizacion de inversiones. (...) "a) El Solicitante puede constituir una garantia bancaria a favor del concedente, por un monto equivalente a las inversiones a ser financiadas con cargo a la generacion interna de fondos, a ejecutarse unicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el incumplimiento de las metas de gestion aprobadas junto con las formulas y estructuras tarifarias. Cabe senalar que en caso esta garantia sea ejecutada, los recursos derivados de MORDAZA solo podran ser utilizados para la realizacion de las inversiones tomadas en cuenta para la determinacion de la formula tarifaria y metas de gestion y no realizadas por la EPS." b) (...) Articulo 3º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo senalado en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 - 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº .......-2010-SUNASS-CD MORDAZA, ..................................... VISTO: El Informe Nº ...........-2010-SUNASS/100 presentado por la Gerencias de Politicas y Normas, que contiene el proyecto del Anexo 11 denominado "Lineamientos para determinar la remuneracion del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el calculo tarifario" y la modificacion

del literal a) del articulo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas tarifarias, de acuerdo a lo establecido por la mencionada ley y su reglamento; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, que contiene complementariamente a su articulado, 10 anexos en donde se establecen lineamientos, parametros, flujogramas entre otros; Que, el anexo 2 de dicho Reglamento fue modificado por Resolucion Nº 039-2009-SUNASS-CD, disponiendose en el numeral 4.3 literal a), que en los procesos de Participacion Privada, la garantia firmada a favor del concedente referida al cumplimiento del contrato de concesion constituye la garantia de realizacion de las inversiones previstas; Que, el Reglamento General de Tarifas no contiene en sus anexos una MORDAZA que desarrolle los lineamientos a tomarse en cuenta para determinar la remuneracion de los Operadores Privados que gestionan una EPS; Que, con el proposito de normar los senalados lineamientos resulta necesario aprobar la correspondiente Directiva y realizar las modificaciones que se deriven de la inclusion de dichos lineamientos; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº-------2010SUNASS-CD, la publicacion del proyecto del Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas denominado Lineamientos para determinar la remuneracion de los Operadores Privados que gestionan EPS que sera reconocida en el calculo tarifario, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº-------2010. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el Anexo 11 denominado "Lineamientos para determinar la remuneracion del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el calculo tarifario", su correspondiente Exposicion de Motivos, y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del literal a) del articulo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: 4.3.- Garantia de realizacion de inversiones. (...) "a) El Solicitante puede constituir una garantia bancaria a favor del concedente, por un monto equivalente a las inversiones a ser financiadas con cargo a la generacion interna de fondos, a ejecutarse unicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el incumplimiento de las metas de gestion aprobadas junto con las formulas y estructuras tarifarias. Cabe senalar que en caso esta garantia sea ejecutada, los recursos derivados de MORDAZA solo podran ser utilizados para la realizacion de las inversiones tomadas en cuenta para la determinacion de la formula tarifaria y metas de gestion y no realizadas por la EPS."

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