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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430295 Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesión Nº 20-2010, HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto del Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario”, y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La correspondiente Exposición de Motivos se publicará en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Aprobar el proyecto de modifi cación del literal a) del numeral 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: 4.3.- Garantía de realización de inversiones. (…) “a) El Solicitante puede constituir una garantía bancaria a favor del concedente, por un monto equivalente a las inversiones a ser fi nanciadas con cargo a la generación interna de fondos, a ejecutarse únicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el incumplimiento de las metas de gestión aprobadas junto con las fórmulas y estructuras tarifarias. Cabe señalar que en caso esta garantía sea ejecutada, los recursos derivados de ella sólo podrán ser utilizados para la realización de las inversiones tomadas en cuenta para la determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión y no realizadas por la EPS.” b) (…) Artículo 3º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo señalado en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº …….-2010-SUNASS-CD Lima, ………………………………. VISTO: El Informe Nº ………..-2010-SUNASS/100 presentado por la Gerencias de Políticas y Normas, que contiene el proyecto del Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” y la modifi cación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo establecido por la mencionada ley y su reglamento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que contiene complementariamente a su articulado, 10 anexos en donde se establecen lineamientos, parámetros, fl ujogramas entre otros; Que, el anexo 2 de dicho Reglamento fue modifi cado por Resolución Nº 039-2009-SUNASS-CD, disponiéndose en el numeral 4.3 literal a), que en los procesos de Participación Privada, la garantía fi rmada a favor del concedente referida al cumplimiento del contrato de concesión constituye la garantía de realización de las inversiones previstas; Que, el Reglamento General de Tarifas no contiene en sus anexos una norma que desarrolle los lineamientos a tomarse en cuenta para determinar la remuneración de los Operadores Privados que gestionan una EPS; Que, con el propósito de normar los señalados lineamientos resulta necesario aprobar la correspondiente Directiva y realizar las modifi caciones que se deriven de la inclusión de dichos lineamientos; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº-------2010- SUNASS-CD, la publicación del proyecto del Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas denominado Lineamientos para determinar la remuneración de los Operadores Privados que gestionan EPS que será reconocida en el cálculo tarifario, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº-------2010. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario”, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: 4.3.- Garantía de realización de inversiones. (…) “a) El Solicitante puede constituir una garantía bancaria a favor del concedente, por un monto equivalente a las inversiones a ser fi nanciadas con cargo a la generación interna de fondos, a ejecutarse únicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el incumplimiento de las metas de gestión aprobadas junto con las fórmulas y estructuras tarifarias. Cabe señalar que en caso esta garantía sea ejecutada, los recursos derivados de ella sólo podrán ser utilizados para la realización de las inversiones tomadas en cuenta para la determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión y no realizadas por la EPS.”