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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430296 b) (…) Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. Proyecto de Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas Lineamientos para determinar la Remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario I. Objetivo Defi nir los lineamientos que aplicará la SUNASS para determinar la Remuneración del Gestor Privado que opera una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario. II. Lineamientos 1. Mejoras en la gestión y en la calidad de los servicios de saneamiento: La participación de un gestor privado en la gestión de una EPS se justifi ca por las mejoras en la calidad de los servicios de saneamiento, mejoras que se expresan a través del incremento del valor económico generado por la empresa y de superar las metas de gestión y de calidad del servicio establecidos por la SUNASS, conforme al Programa Óptimo de Inversiones determinado sobre la base de la proyección de los recursos internamente generados y de la capacidad de ejecución de obras de la EPS. 2. Incentivos a la participación: Están determinados por la retribución económica que percibe el gestor, la misma que comprende la remuneración al capital propio aportado y la retribución por la gestión. 3. Remuneración al capital social: Se determina mediante la estimación el costo del capital propio que resulta de aplicar la metodología Capital Assets Pricing Model (CAPM), según los parámetros considerados en el Anexo 5 del Reglamento General de Tarifas. Esta remuneración será aplicada al capital social de la empresa que es aportado por el gestor privado. 4. Retribución a la gestión: Será reconocida en el cálculo tarifario y podrá considerar hasta dos componentes según lo establezca el contrato: un componente fi jo que cubre la remuneración básica del equipo profesional valorada a precios de mercado (incluyendo los seguros, la movilidad, los impuestos, entre otros benefi cios que deberán ser debidamente sustentados), y; un componente variable calculado en función al aporte en el valor económico de la EPS que genere el gestor, al cumplimiento de las metas de gestión, al mejoramiento en la calidad del servicio y a los riesgos de la operación del mismo. 5. Bonifi caciones y Descuentos: Independientemente de la modalidad contractual elegida para su determinación, se aplicarán bonifi caciones sobre el componente variable de la retribución a la gestión del gestor privado por superar las metas de gestión y de calidad del servicio fi jadas por la SUNASS. Del mismo modo dicha retribución estará sujeta a descuentos por incumplimiento de dichas metas. En ambos casos, la SUNASS podrá establecer la metodología adecuada para su reconocimiento en el cálculo tarifario. 6. Retribución de los activos regulatorios: Se establece a través del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés) según con lo establecido en la metodología contenida en el Anexo 4 y 5 del Reglamento General de Tarifas. 7. Obligaciones de cumplimiento: El Programa de Inversiones contenido en el Estudio Tarifario y las metas de gestión asociadas, son de cumplimiento obligatorio por parte del Gestor Privado, incluyendo la ejecución de los recursos provenientes del Concedente, de las fuentes de fi nanciamiento concertadas y del aporte de capital propio que realice. 8. Garantía para ejecutar las inversiones y el pago de la deuda: La EPS deberá garantizar con sus recursos internamente generados, los fl ujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones fi nancieras y con la ejecución de las obras incluidas en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario que se fi nancian con recursos propios. Para la ejecución de inversiones con recursos internamente generados, la EPS debe constituir reservas, eligiendo una de las alternativas defi nidas en el numeral 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas. Para cumplir con sus obligaciones fi nancieras, la EPS debe utilizar la alternativa elegida para la ejecución de inversiones. 9. Incumplimiento de metas: El incumplimiento de las metas de gestión y de calidad del servicio, establecidas en el Estudio Tarifario, por parte de la EPS, no exime al gestor privado de la ejecución del Programa de Inversiones contenido en el Estudio Tarifario. Asimismo, en este caso, el retorno obtenido en exceso por el operador privado sobre su patrimonio (ROE) en relación a la remuneración de su capital social, será transferido al fondo que contiene las reservas para el fi nanciamiento de las inversiones, el mismo que podría ser administrado a través de un fideicomiso. Para ello, se deberá revisar y reformular el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario para los años restantes del periodo regulatorio. 10. Constitución de Fiducia: Es una alternativa para garantizar, con los recursos internamente generados por la EPS, la ejecución de inversiones y el pago de la deuda contraída, mecanismo que operará a través de un fi deicomiso de (i) las obligaciones fi nancieras que las EPS hayan contraído con entidades fi nancieras, y; (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el periodo regulatorio con recursos internamente generados. 10.1 Para constituir el referido fondo, la EPS deberá depositar mensualmente en el fi deicomiso los porcentajes de sus ingresos señalados en el Estudio Tarifario. 10.2 Los términos del Contrato de Fideicomiso deberán contar con la opinión favorable de la SUNASS. La oportunidad de aplicación de este mecanismo deberá ser aprobada por el Organismo Regulador. 11. Obligación de Remisión de Información: La SUNASS podrá solicitar al operador privado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones en la oportunidad que lo determinen sus procedimientos. Dicha información debe ser remitida obligatoriamente, de acuerdo a los formatos establecidos por la SUNASS. En caso la EPS realice transacciones económicas con empresas vinculadas, deberá remitir anualmente a la SUNASS un Informe de Precios de Transferencia para evaluar y ajustar los costos de explotación de la EPS. Este informe deberá ser sustentado técnicamente con los documentos que lo respalden y refrendado por una fi rma o especialista en la materia, bajo la metodología establecida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, considerando los métodos del artículo 32º de dicha Ley . El contenido del estudio debe estar de acuerdo a lo especifi cado en el Reglamento de la Ley en mención. 12. Oportunidad de aplicación de la retribución variable: De establecerse una retribución variable al gestor privado de una EPS, ésta será calculada y determinada una vez culminado cada año regulatorio, la misma que se hará efectiva un año después de dicho cálculo. 13. Utilidad Neta Regulatoria: Es la utilidad con la que se evaluará el retorno del gestor privado, la cual se determinará según los ingresos y los costos efi cientes reconocidos en la tarifa, utilizando la información de los precios de transferencia y de la contabilidad de costos regulatoria, para lo cual se usarán los estados fi nancieros regulatorios. 572596-1