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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430242 Plata, República Argentina, del 3 al 4 de diciembre de 2010, con el objetivo de impulsar iniciativas y acciones conjuntas en relación a la “Educación para la Inclusión Social”, y también a las celebraciones por los bicentenarios de la independencia de varios países iberoamericanos; Que, se tiene previsto contar con una importante presencia de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, España y Portugal y en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Embajador César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Mar del Plata los días 3 y 4 de diciembre de 2010 con la fi nalidad de coordinar distintos aspectos vinculados a la participación del Presidente de la República, doctor Alan García Pérez y del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde en la citada Cumbre y eventos conexos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, los días 3 y 4 de diciembre de 2010, para participar en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y demás reuniones conexas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos US$ 600.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-19 Autorizan viaje de funcionario diplomático acompañando al Canciller de la República en visita oficial a Marruecos y Túnez RESOLUCIÓN SUPREMA N° 498-2010-RE Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2009-RE, se declaró de interés nacional la realización en el Perú de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); Que, en dicho contexto, el Perú mantiene un especial interés en fomentar las relaciones político – diplomáticas, económico – comerciales, de inversiones y de cooperación con los países del Magreb y del Medio Oriente; especialmente con Marruecos y Túnez, cuyos gobiernos han invitado al señor Canciller de la República, Embajador José Antonio García Belaúnde, a realizar una visita ofi cial a sus respectivos países, del 06 al 12 de diciembre de 2010; teniendo en cuenta que el Perú será sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA); Teniendo en cuenta los Memoranda (AMO) N° AMO0391/2010, de la Dirección General de África y Medio Oriente, del 22 de noviembre de 2010; y (FIN) N° FIN0778/2010, de la Dirección de Finanzas, de 30 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Director General de África y Medio Oriente, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente y Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA, al Reino de Marruecos y a la República de Túnez, del 06 al 12 de diciembre de 2010, a fi n que acompañe al señor Canciller de la República, Embajador José Antonio García Belaúnde, quien realizará una visita ofi cial a dichos países. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios por concepto de pasajes US$ 4,214.93, viáticos US$ 1,400.00 y TUA US$ 31.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-20