Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430241

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en diversas areas maritimas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 319-2010-PRODUCE MORDAZA, 1 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-323-2010-PRODUCE/ IMP del 30 de noviembre de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 1029-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 30 de noviembre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 078-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 1 de diciembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fijo en 2'070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, para esta MORDAZA temporada de pesca de la MORDAZA norte-centro; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la region norte - centro del litoral peruano del 20 al 29 de noviembre de 2010", en el que senala que el desembarque de anchoveta registrado entre el 20 y 29 de noviembre de 2010, fue de aproximadamente 220 mil toneladas, siendo Chimbote, Callao, MORDAZA, Chancay y Supe los principales puertos donde se reportaron las mayores capturas, operando entre 320 a 350 embarcaciones. Asimismo, del 28 al 29 de noviembre la estructura por tallas de anchoveta registrada por observadores del Programa Bitacoras de Pesca entre los 09º30'S y 10º29'59''S presento un rango entre 6,5 y 16,5 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm y porcentaje de incidencia de juveniles entre 24 y 33%, mientras que entre los 14º00'S y 15º29'59''S presento un rango de tallas entre 7 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10, 12 - 12,5 y 14 cm y porcentaje de incidencia de juveniles entre 36 y

45%. Ademas, senala que las observaciones efectuadas durante el 28 y 29 de noviembre de 2010, confirman la persistencia en una mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 09º30'S (Casma) - 10º29'59"S (Punta Bermejo) y 14º00'S (Pisco) - 15º29'59"S (San Juan); por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo no menor a cinco (5) dias, en las areas comprendidas entre los 09º30'S - 10º29'59"S y 14º00'S - 15º29'59"S; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en las areas donde se registra la presencia de ejemplares de juveniles, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, a fin de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 09º30'S (Casma) - 10º29'59"S (Punta Bermejo) y 14º00'S (Pisco) - 15º29'59"S (San Juan). Articulo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 573453-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a la Republica MORDAZA para participar en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y demas reuniones conexas
RESOLUCION SUPREMA N° 497-2010-RE MORDAZA, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno se llevara a cabo en Mar del

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