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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430241 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2010-PRODUCE Lima, 1 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-323-2010-PRODUCE/ IMP del 30 de noviembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 1029-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 30 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 078-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 1 de diciembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fi jó en 2’070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, para esta segunda temporada de pesca de la zona norte-centro; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el “Reporte de la pesquería de anchoveta en la región norte - centro del litoral peruano del 20 al 29 de noviembre de 2010”, en el que señala que el desembarque de anchoveta registrado entre el 20 y 29 de noviembre de 2010, fue de aproximadamente 220 mil toneladas, siendo Chimbote, Callao, Pisco, Chancay y Supe los principales puertos donde se reportaron las mayores capturas, operando entre 320 a 350 embarcaciones. Asimismo, del 28 al 29 de noviembre la estructura por tallas de anchoveta registrada por observadores del Programa Bitácoras de Pesca entre los 09º30’S y 10º29’59’’S presentó un rango entre 6,5 y 16,5 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm y porcentaje de incidencia de juveniles entre 24 y 33%, mientras que entre los 14º00’S y 15º29’59’’S presentó un rango de tallas entre 7 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10, 12 - 12,5 y 14 cm y porcentaje de incidencia de juveniles entre 36 y 45%. Además, señala que las observaciones efectuadas durante el 28 y 29 de noviembre de 2010, confi rman la persistencia en una mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 09º30’S (Casma) - 10º29’59”S (Punta Bermejo) y 14º00’S (Pisco) - 15º29’59”S (San Juan); por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo no menor a cinco (5) días, en las áreas comprendidas entre los 09º30’S - 10º29’59”S y 14º00’S - 15º29’59”S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en las áreas donde se registra la presencia de ejemplares de juveniles, por un periodo de cinco (5) días consecutivos, a fi n de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’S (Casma) - 10º29’59”S (Punta Bermejo) y 14º00’S (Pisco) - 15º29’59”S (San Juan). Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 573453-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Argentina para participar en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y demás reuniones conexas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 497-2010-RE Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno se llevará a cabo en Mar del