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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430339 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 029-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, de noviembre del 2010 VISTO: El recurso impugnativo de apelación de fecha 14 de setiembre del 2010, interpuesto por la Asociación Pro- Vivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”, representada por Juan Natividad Eca Galán, contra la Resolución de Subgerencia Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT de fecha 23 de agosto del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 005- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 19 del 2010, se dispuso inscribir en primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque el terreno eriazo de 201,462.50 m2 denominado “PLAYA HERMOSA”, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, según el plano de ubicación-perimétrico y la memoria descriptiva; Que, con fecha 26 de mayo del 2010, la Asociación Pro Vivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, el mismo que fue declarado infundado en todos sus extremos mediante Resolución de Subgerencia Nº 020-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGATT de fecha 23 de agosto del 2010; Que, según el documento del visto, la Asociación Pro- Vivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL” interpone recurso de apelación contra la Resolución de Subgerencia Nº 020- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT de fecha 23 de agosto del 2010, siendo sus fundamentos, que no cuestiona la vigencia y efi cacia del Art. 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- Ley Nº 29151, respecto a la inscripción de predios no inscritos a nombre del Estado, sino el irregular procedimiento en que se ha desarrollado la adjudicación en primera de dominio, en el sentido que debió notifi car a su representada por considerarse poseedora del predio; que el inicio del procedimiento de inscripción en primera de dominio ha debido notifi carse te publicaciones periodísticas; Que, al expedirse la Resolución de Subgerencia 020- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT de fecha 23 Agosto del 2010, resolviendo el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro-Vivienda LAS ROCAS DE PIMENTEL”, representada por Juan Natividad Eca Galán contra la Resolución de Subgerencia Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, se agotó la vía administrativa, por lo es necesario precisar la vía administrativa quedó agotada con ese acto administrativo, de conformidad con el Ofi cio Nº 718-2006/ SBN-GG de fecha 24 de enero del 2006 de la Gerencia General de la Superintendencia de Bienes Nacionales, documentación sustentatoria del expediente relacionado con la efectivización de transferencia de funciones en materia de administración de terrenos estatales a favor del Gobierno Regional Lambayeque, entre ellos el Acta de Entrega y Recepción, fi rmado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, la Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006 las Resoluciones de Gerencia General Regional Nº 094 y 096-2005-GR.LAMB/GGR de fechas 15 y 19 de julio del 2005 respectivamente; Que, en consecuencia habiéndose agotado la vía administrativa conforme a lo expuesto en el considerando precedente, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Subgerencia Nº 020-2010-GR.LAMB/ GRPP-SGATT de fecha 23 de agosto del 2010, deviene en improcedente; Que, asimismo siendo este el estado del proceso, las resoluciones expedidas por la Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos están premunidas de la potestad que goza la Administración Pública referida a la “autotutela administrativa”, con que el ordenamiento legal provee a la Administración Pública, en este caso al Gobierno Regional Lambayeque, para la preservación del orden público y alcanzar los la satisfacción de intereses generales, por lo cual son capaces de ejecutarse o cumplirse por sí mismas, sin la intervención de otra autoridad distinta de aquella, incluso con auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el Art. 192 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso impugnativo de apelación de fecha 14 de setiembre del 2010, interpuesto por la Asociación Pro-Vivienda “LAS ROCAS DE PIMENTEL”, representada por Juan Natividad Eca Galán, contra la Resolución de Subgerencia Nº 020- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT de fecha 23 de agosto del 2010, por las consideraciones anteriormente expuestas Artículo Segundo.- Precisar que la vía administrativa quedó agotada con la expedición de la Resolución de Subgerencia Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGATT de fecha 23 de agosto del 2010, disponiendo el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de ser el caso la ejecución forzosa de la mencionada resolución, inclusive con apoyo de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEON LAZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) 573217-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban dictamen sobre aprobación de desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de áreas calificadas con el uso de parques y jardines ACUERDO DE CONCEJO N° 051 Ate, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, el Dictamen Nº 029-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda aprobar la Desafectación en Uso de Suelo para