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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430351 TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, podrán aplicar los alcances de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. Segunda.- Para el caso de las edifi caciones que se proyecten al amparo del Programa de Techo Propio, Mi Hogar en aires independizados o similares, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza y en un mismo acto efectuar la regularización de sus edifi caciones así como la licencia de ampliación, demolición, etc. sin sanción alguna. Tercera.- Apruébase que la Gerencia General de Desarrollo Urbano, autorice la subdivisión de lotes con dimensiones menores a lo normativo, ello con la fi nalidad de facilitar la regularización de las edifi caciones que ingresen bajo el amparo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébase el Formulario Municipal (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edifi caciones, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, el cual será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao. gob.pe Quinta.- Aquellos propietarios de edifi caciones ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, que no se acojan durante el período de la campaña que se aprueba mediante la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de cada Municipalidad; sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Sexta.- Autorízase al señor Alcalde a suscribir los convenios que sean necesarios con los colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, a fi n de optimizar los servicios indicados en la presente Ordenanza y garantizar una óptima campaña masiva de regularización de edifi caciones. Séptima.- Autorízase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe disposiciones reglamentarias complementarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Octava.- Para la inscripción registral de las declaratorias de fábrica, independizaciones y reglamentos internos que se tramiten en aplicación a la presente Ordenanza, estarán sujetos a los alcances de las tasas preferenciales establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 036-2000-Vivienda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los benefi cios de la presente Ordenanza no dan derecho a compensación ni devolución alguna por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 573443-1 Modifican procedimiento del TUPA de la Municipalidad referente a la ejecución de obras en área de dominio público, en el rubro conexiones domiciliarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 000011 Callao, 30 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 publicada el 26 de Julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000038 publicada el 26 de Julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido con el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva; Que, mediante Memorando Nº 1680-2010-MPC/ GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Gerencia General de Desarrollo Urbano, procedimiento Nº 34 “Ejecución de Obras en Area de Dominio Público en el Cercado del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao – Conexiones Domiciliarias”, en la Califi cación de “Silencio Negativo” a “Silencio Positivo”; Que, de acuerdo al artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Asesoría Jurídica y Conciliación y Desarrollo Urbano, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972: DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000038-2010, en el procedimiento Nº 34 “Ejecución de Obras en Area de Dominio Público en el Cercado del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora de la Provincia del Callao – rubro Conexiones Domiciliarias”, la Califi cación de “Silencio Negativo” a “Silencio Positivo”, conforme al anexo que se acompaña y que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional: www.municallao. gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 573442-1