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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430346 Por la izquierda Con 40.00 metros lineales, colindante con la Propiedad ubicado en Jr. Con- tralmirante Montero Nº 1047-1051–1053. Por el fondo Con 7.00 metros lineales; colindante con Propiedad de Terceros. LOTE ACUMULADO O RESULTANTE: (LOTE UBICADO EN EL JR. CONTRALMIRANTE Nº 1047-1051-1053 Y LOTE UBICADO EN EL JR. CONTRALMIRANTE Nº 1055-1057 ) Zonifi cación: CV (COMERCIO VECINAL) : ÁREA DEL LOTE ACUMULADO: 640.00 M2 Por el frente Con 16.00 metros lineales; colindante con el Jr. Contralmirante Montero. Por la derecha Con 40.00 metros lineales; colindante con Propiedad de Terceros . Por la izquierda Con 40.00 metros lineales, colindante con Propiedad de Terceros. Por el fondo Con 16.00 metros lineales, colindante con Propiedad de Terceros. Artículo Tercero.- Las características que resultan del lote ACUMULADO de 640.00 m2, con la Zonifi cación CV. (Comercio Vecinal), fi guran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notifi cación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY RABANAL ARAUJO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 573073-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Planeamiento Integral del ex Fundo Oquendo Sector Este - Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000057 Callao, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 28 OCT. de 2010; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, el artículo 79 inciso 1.2 indica que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, en la Norma G.040 señala que el Planeamiento Integral es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; asimismo, el segundo párrafo del artículo 2 de la Norma GH.020 de dicho Reglamento señala que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un Planeamiento Integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000065 del 30 de octubre de 2008, se aprobó el Planeamiento Integral del Diseño Urbano y de los Módulos Viales del Sector denominado Ex Fundo Oquendo (Sectores Catastrales 04 – 08 – 09 – 12 y 14 Cercado del Callao); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000071 del 17 de diciembre de 2009, se aprobó el Régimen Especial que permite el Saneamiento Físico Legal del Área denominada Ex Fundo Oquendo en la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de catorce meses, contados desde la aprobación de la referida Ordenanza; además, autorizó a la Gerencia General Asentamientos Humanos, en coordinación con la Gerencia General de Desarrollo Urbano, a evaluar, actualizar y proponer en el término de noventa días hábiles un Nuevo Planeamiento Integral en la zona denominada Ex Fundo Oquendo, sin incluir la zona industrial; Que, tanto la Gerencia General de Desarrollo Urbano como la Gerencia General de Asentamientos Humanos han sostenido reuniones con los Presidentes de todos los Programas de Vivienda en las instalaciones de la Municipalidad Provincial del Callao, explicándoseles detalladamente las acciones que se ejecutarían en cada organización poblacional y las observaciones y recomendaciones efectuadas en dichas reuniones han sido analizadas e incorporadas en la propuesta del Planeamiento Integral; además, con la fi nalidad que tomen conocimiento de la referida propuesta, se publicó tanto en el Portal Web de la Municipalidad (www. municallao.gob.pe) desde el 12 de mayo de 2010 como en las instalaciones de esta Entidad Edil, por el periodo que establece el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, no habiéndose recepcionado observación alguna a la propuesta;