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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430343 Educacional que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS Los contribuyentes cuyo predio cuyo uso sea Educacional podrán cancelar la totalidad de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2007, 2008, 2009 y 2010 pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza N° 0049-2005-MDSJM y su Modifi catoria Ordenanza N° 0055-2005-MDSJM de fecha 31 de Diciembre del 2005 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 440, sin intereses ni moras siempre y cuando cancelen la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. Artículo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008, 2009, y 2010 a los propietarios y/o poseedores de predios de uso Educacional que se acojan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al benefi cio tributario son los siguientes: • Cancelar el total de la deuda por el concepto de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010, en caso de no tener deuda por dicho concepto deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2010 pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006. • Los Contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2010, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2010. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 573440-1 Otorgan beneficios tributarios en las zonas limítrofes del distrito ORDENANZA Nº 000178-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 1987-2010-SGRT/GR/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria Rentas y el Informe Nº 666-2010- MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios para la regularización de éstos, como es el caso a los propietarios y/o posesionarios de los predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Mirafl ores, que se encuentran precisados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 022-2003- MDSJM, publicada el 11 de diciembre de 2003; Que, mediante artículo 2º de la Ordenanza Nº 0137- 2010-MDSJM, de fecha 26 de enero del 2010, se amplió la vigencia del artículo 3º de la Ordenanza Nº 022- 2003-MDSJM, modifi cado por Ordenanza Nº 121-2009- MDSJM, normativa que otorga benefi cios tributarios a los contribuyentes que estén inscritos en distritos colindantes de San Juan de Mirafl ores, es decir no incluye a los contribuyentes que estén registrados en nuestro distrito de San Juan de Mirafl ores, por lo que es necesario que se incluyan también a nuestros contribuyentes; Que, el Artículo IV del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y contando con el voto MAYORITARIO del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Benefi cios Tributarios dentro de las zonas limítrofes del Distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 022-2003-MDSJM y que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2010 y Arbitrios Municipales este último del año 2005 hasta el presente ejercicio. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados, propietarios y/o posesiónanos de los predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito de San Juan de Mirafl ores gozarán de los siguientes benefi cios: 1. Pago al contado: 1. Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago. 2) De los Arbitrios Municipales: Exonerar y/o condonar el monto total de pago de los Arbitrios Municipales, donde no se haya prestado a