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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430342 determinados para el Ejercicio 2007, 2008, 2009 y 2010, pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza Nº 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de diciembre de 2005 que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, sin intereses, ni moras, siempre y cuando cancelen la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. Los Contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2010, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores. Artículo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS: DECLARAR extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, a los propietarios y/o poseedores de Mercados y/o Centros de Abastos que se acojan a la presente Ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2006 sin intereses. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el día 30 de diciembre del 2010. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 573439-1 Establecen beneficios tributarios para predios cuyo uso sea educacional ubicados dentro del distrito ORDENANZA N° 000177–2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de Noviembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO, en Sesión extraordinaria de la fecha el Informe N° 1924-2010-SGRT-GR-MDSJM de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe N° 586-2010- MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el benefi cio tributario para el cumplimiento en el pago de Arbitrios Municipales de los Predios cuyo uso sea Educacional que se encuentren ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores y; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Asimismo, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo No. 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, que son la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, a su vez la Norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias concordante con lo señalado en el Articulo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 56-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Ordenanza N° 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza N° 055-2005-MDSJM de fecha 31 de Diciembre del 2005 se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 440 publicada en el Diario Ofi cial “ El Peruano” el día 31 de Diciembre del 2005; Que es política de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Predios cuyo uso sea Educacional, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para lo cual propone otorgar un benefi cio tributaria para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo reduciéndose los montos de la tasa determinados por estos conceptos para los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 a los montos establecidos en la Ordenanza N° 00049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza N° 0055-2005-MDSJM de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, (Recolección de Residuos Sólidos) parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de concejo N° 440; En ese sentido y estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inc. 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PREDIOS CUYO USO SEA EDUCACIONAL UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios para Predios cuyo uso sea educacional y que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito, con respecto a sus obligaciones tributarias de los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea