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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430345 Condónese el 80% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- VIGENCIA El benefi cio rige del 01 al 18 de diciembre del 2010; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al benefi cio, sólo podrán regularizar sus deudas pagando al contado la obligación pendiente, por orden de antigüedad. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre del 2010, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de desistimiento. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 573585-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 065-10-GDU/MDS Surquillo, 26 de octubre de 2010 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto, el Expediente Nº 127071-10; promovido por ROGER STEPHANE WILLAERTS y su cónyugue MARIA CECILIA CRISTINA BOHORQUEZ VERGARA quienes solicitan la Acumulación de Lotes; ubicados en el Jr. Contralmirante Montero Nº 1047-1051-1053 y el Jr. Contralmirante Montero Nº 1055-1057. CONSIDERANDO: Que, el Lote ubicado con frente al Jr. Contralmirante Montero Nº 1047-1051-1053 con un área de 360.00 m2, y el Lote ubicado con frente al Jr. Contralmirante Montero Nº 1055-1057 con un área de 280.00 m2, Parte de la Manzana 165, Urbanización del Fundo Surquillo; Jurisdicción Distrital de Surquillo; Provincia y Departamento de Lima, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro Nº 383-10/SGOPC/GDU del 21/10/2010 en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo Nº 916022 de fecha 20/09/2010 pagado en la Tesorería de la Municipalidad. Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 084/MDS; acompañando las Partidas Registrales Nº 47115612, 12216833, respectivamente; y los tres juegos de planos de Acumulación Localización- Ubicación y Lotización Matriz, que obran en autos. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de el Lote Ubicado; en el Jr. Contralmirante Montero Nº 1047 -1051-1053 con un área de 360.00 m2, y el Lote Ubicado; en el Jr. Contralmirante Montero Nº 1055-1057 con un área de 280.00 m2, del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de Localización-Ubicación, Lotización Matriz y Acumulación resultante, se aprueba la Acumulación presentada cuya área ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote Ubicado en el Jr. Contralmirante Montero Nº 1047-1051-1053 y el Lote Ubicado Jr. Contralmirante Montero Nº 1055-1057 con los linderos y medidas perimétricas siguientes: LOTE UBICADO EN EL JR. CONTRALMIRANTE Nº 1047-1051-1053: Zonifi cación: CV (COMERCIO VECINAL): ÁREA DEL LOTE: 360.00 M2 Por el frente Con 9.00 metros lineales, colinda con el Jr. Contralmirante Montero Por la derecha Con 40.00 metros lineales, colin- dante con la Propiedad ubicado en Jr. Contralmirante Montero Nº 1055-1057 . Por la izquierda Con 40.00 metros lineales, colin- dante con Propiedad de Terceros. Por el fondo Con 9,00 metros lineales, colindan- te con Propiedad de Terceros LOTE UBICADO EN EL JR. CONTRALMIRANTE Nº 1055-1057: Zonifi cación: CV (COMERCIO VECINAL) : ÁREA DEL LOTE : 280.00 M2 Por el frente Con 7.00 metros lineales; colinda con el Jr. Contralmirante Montero . Por la derecha Con 40.00 metros lineales; colindante con Propiedad de Terceros.