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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430341 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen Beneficio Tributario para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000176-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de noviembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión extraordinaria del Concejo de la fecha, y de acuerdo al Informe Nº 1925-2010-SGRT-GR- MDSJM evacuado por la Sub gerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe Nº 666-2010-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Benefi cio Tributario para el cumplimiento en el pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobiernos locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, a su vez la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, concordante con lo señalado en el Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza Nº 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de diciembre de 2005; Que, es política de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados y/o Centros de Abastos ubicados en su jurisdicción para lo cual propone otorgar benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, deduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, mediante Ordenanza Municipal Nº 0078-2006-MDSJM – Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 422; Ordenanza Municipal Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 00051-2007-MDSJM – Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 510; Ordenanza Municipal Nº 000093-2008-MDSJM – Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 565, Ordenanza Municipal Nº 000130-2009-MDSJM – Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2010, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 545 relacionada para los predios comerciales con el rubro de Mercados y/o Centros de Abastos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito, aplicando como benefi cio tributario para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055- 2005-MDSJM – Ordenanzas que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, sin intereses, ni moras, siempre y cuando cancelen la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010; Que, de conformidad con lo prescrito en los Ártículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios Tributarios para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San Juan de Mirafl ores, correspondiente a sus obligaciones tributarias de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Artículo Segundo.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea destinado como Mercado y/o Centros de Abastos, y que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2007, 2008, 2009 y 2010: Aquel contribuyente cuyo predio tenga como uso Mercado y/o Centros de Abastos, podrá cancelar la totalidad de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales