Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430341

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen Beneficio Tributario para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA N° 000176-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 24 de noviembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesion extraordinaria del Concejo de la fecha, y de acuerdo al Informe Nº 1925-2010-SGRT-GRMDSJM evacuado por la Sub gerencia de Recaudacion Tributaria, y el Informe Nº 666-2010-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el Beneficio Tributario para el cumplimiento en el pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 55° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobiernos locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, a su vez la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, concordante con lo senalado en el Articulo 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modificatoria Ordenanza Nº 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de diciembre de 2005, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana

de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de diciembre de 2005; Que, es politica de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados y/o Centros de Abastos ubicados en su jurisdiccion para lo cual propone otorgar beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, deduciendose los montos de la determinacion de la tasa por estos conceptos, mediante Ordenanza Municipal Nº 0078-2006-MDSJM ­ Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 422; Ordenanza Municipal Nº 00047-2007-MDSJM, modificada por Ordenanza Municipal Nº 00051-2007-MDSJM ­ Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 510; Ordenanza Municipal Nº 000093-2008-MDSJM ­ Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 565, Ordenanza Municipal Nº 000130-2009-MDSJM ­ Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2010, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 545 relacionada para los predios comerciales con el rubro de Mercados y/o Centros de Abastos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito, aplicando como beneficio tributario para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 00552005-MDSJM ­ Ordenanzas que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, sin intereses, ni moras, siempre y cuando cancelen la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial debera cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010; Que, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios Tributarios para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los Mercados y/o Centros de Abastos del distrito de San MORDAZA de Miraflores, correspondiente a sus obligaciones tributarias de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Articulo Segundo.- ALCANCES: Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea destinado como MORDAZA y/o Centros de Abastos, y que se encuentren dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2007, 2008, 2009 y 2010: Aquel contribuyente cuyo predio tenga como uso MORDAZA y/o Centros de Abastos, podra cancelar la totalidad de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales

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