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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430349 Artículo 6. BENEFICIOS DE PAGOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y NORMATIVOS 6.1 Exoneración de pago de multas para la Regularización de edifi caciones. 6.2 Pago único por todo concepto e inclusive de numeración para los trámites de regularización y de edifi caciones nuevas. 6.3 No se exigirán dimensiones mínimas de ambientes, siempre que el diseño sustente su funcionalidad, las dimensiones y áreas de los ambientes de cocina y baño, serán las resultantes del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico mínimo requerido. 6.4 No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación. 6.5 No será exigible la provisión de estacionamientos. 6.6 Para las edifi caciones en inmuebles ubicados frente a vías locales no preferenciales, se considerará retiro 0.00 (cero) ml. El segundo o tercer piso de la edifi cación, según el caso, deberá respetar el retiro mínimo a los cables de transmisión eléctrica que se ubiquen en la vía pública sobre el frente del lote. 6.7 Respecto a la altura, cuando se trate de regularizaciones se respetara la existente. 6.8 En el caso de uso mixto vivienda comercio o vivienda taller no será exigible el uso predominante de vivienda, siempre y cuando no se ocasiones ruidos molestos. 6.9 Para las rutas de evacuación en casos de emergencia la califi cación de Regularizaciones y de los proyectos nuevos, contemplará una tolerancia máxima del 15%. TÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN A TRAVÉS DE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 7. DECLARATORIA DE FÁBRICA La regularización de las edificaciones a través de la declaratoria de fábrica con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se tramitarán en la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, sólo de las edificaciones destinadas a vivienda o uso mixto de vivienda-comercio y/o vivienda-taller ubicadas en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, construidas sin la respectiva licencia de obra, hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8. DE LAS FUNCIONES DEL PROFESIONAL RESPONSABLE El Profesional Responsable sea arquitecto o ingeniero, se encargará del trámite de regularización de la declaratoria de fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verifi cación y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando constancia expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de declaratoria de fábrica, en relación al incumplimiento de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las normas concordantes. De existir discrepancia entre las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que fi guran en la partida registral del inmueble, deberá adjuntarse la respectiva rectifi cación. Artículo 9. DE LOS REQUISITOS El Profesional Responsable o el encargado del trámite de regularización de la declaratoria de fábrica presentará la siguiente documentación: 9.1 Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica, con los datos requeridos y debidamente suscrito por el propietario y el Profesional Responsable. 9.2. Título de propiedad que puede ser: copia literal de dominio, fi cha registral y/o partida electrónica actualizada, testimonio de compra venta o documento privado de fecha cierta. 9.3 Plano de localización a escala 1/5,000 y de ubicación a escala 1/1,000 ambos deben ser legibles en un formato A-4, fi rmados por arquitecto o ingeniero, que es el Profesional Responsable y por el o los propietarios. 9.4. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/100 otra legible, fi rmados por el Profesional Responsable y por el o los propietarios. (Cuando se trate de ampliaciones deberá diferenciarse lo existente de la ampliación). 9.5 En los casos de ampliación, modifi cación o remodelación de la fábrica inscrita, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer plano será el que corresponde a la fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. El segundo plano, será el que corresponda a la declaratoria de fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modifi cado o remodelado, según corresponda y el monto de valor de obra ejecutada. 9.6 Informe Técnico del Profesional Responsable, (numeral 6 del Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica) debidamente fi rmado y en el cual deberá declarar las “cargas” al inmueble. 9.7 Boleta de Habilidad del Profesional Responsable. 9.8 Pago único del derecho de trámite por el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica, será de S/.70.00, el mismo que faculta a la entrega de la numeración correspondiente y si fuese el caso a la visación de la independización y Reglamento Interno. 9.9 En caso de quintas, casas en copropiedad, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntar los documentos de independización y el Reglamento Interno. 9.10 Para la revisión previa, se presentará sólo un (01) juego de formularios y planos debidamente fi rmados. Luego del visto bueno (Vº Bº) de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dichos documentos serán entregados a la Municipalidad por triplicado, para proseguir con el trámite establecido en la presente Ordenanza. Artículo 10. MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de regularización de obra nueva y de ampliación, el valor total de la obra por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el expediente. El valor total de obra será resultante de aplicar este valor al área total techada de la edifi cación. En el caso de demoliciones, se tendrá también como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales por m2 de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el expediente, a los que se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. El valor total de obra de demolición será el resultante de aplicar este valor al área total techada de la edifi cación demolida. Artículo 11. DEL PROCEDIMIENTO El expediente de Regularización de Fábrica establecida en la presente Ordenanza, se presentará en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, previa visación de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, donde se verifi cará que el expediente se encuentre completo en cuanto a la documentación que debe contener. De faltar algún requisito o ser insufi ciente la documentación técnica o legal presentada, la omisión u observación se notifi cará en el acto al interesado, quien tendrá cuarenta y ocho (48) horas para subsanarla, transcurrido el plazo sin que se subsane la observación se considera al expediente como no presentado. De encontrarse conforme el expediente, la documentación presentada será revisada y previa inspección ocular del personal técnico de la Gerencia de Obras será fi rmada y sellada. El plazo del trámite para la regularización de la declaratoria de fábrica es de veinte (20) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el silencio administrativo positivo. De encontrarse observaciones en el expediente de regularización de la declaratoria de fábrica presentado, la