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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430348 “Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO CHALACO Cualquier persona natural que conozca del fallecimiento de una persona por causa de un accidente de tránsito en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, podrá comunicar de este hecho a la Municipalidad Provincial del Callao, quien en el día, a través de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, procederá a verifi car la autenticidad de la información. Luego de realizar la indicada verifi cación, la Gerencia aludida en el párrafo que antecede, en el día emitirá el informe correspondiente a la Gerencia Municipal, describiendo los hechos e indicando la condición del fallecido acorde a los criterios establecidos en el artículo precedente y la persona a quien se le debe hacer entrega del Bono Chalaco. Posteriormente la Gerencia Municipal remitirá todo lo actuado a la Gerencia General de Administración, quien dispondrá la adopción de las acciones administrativas para que en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas emita el cheque correspondiente y la entrega del mismo al benefi ciario. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 573444-1 Aprueban campaña de regularización y simplificación sin pago de multas para edificaciones en asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares que cuenten con titulación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060 Callao, 17 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 79 referido a la organización del espacio físico y uso del suelo en el inciso 1 apartado 1.4 establece que corresponde a las municipalidades aprobar la regularización provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia conforme precisa el numeral 1.4.1. como el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; Que, la Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Nº 27157 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006- MTC; así como el Reglamento Nacional de Edifi caciones resultan inaplicables en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao por cuanto, dichas normas no han tenido en consideración los problemas económicos y sociales que atraviesan tales sectores, impidiéndoles formalizar su situación ante la Corporación Edil y ante la Superintendencia de Registros Públicos del Callao, sea regularizando las construcciones ejecutadas o iniciando el trámite de licencia de obra en sus diversas modalidades; Que, es necesario dictar una norma de carácter excepcional que posibilite una mayor fl exibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios de los predios ubicados en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, que conlleve a una nueva Campaña de Regularización y Simplifi cación Sin Pago de Multas para las Edifi caciones en Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con Titulación; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000284, el que tiene como antecedentes el Informe Técnico Nº 073-2010-MPC-GGDU-GO-OLC y el Informe Legal Nº 051-2010-MPC-GGDU-GO, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1310-2010-MPC/ GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN SIN PAGO DE MULTAS PARA EDIFICACIONES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O URBANIZACIONES POPULARES QUE CUENTEN CON TITULACIÓN. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer un procedimiento simplifi cado de regularización de las edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza; así como la emisión de licencias de obra nueva, ampliación, acondicionamiento, modifi cación y licencia de obra menor y/o demolición, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cercado del Callao. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller ubicados en todos los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la Provincia Constitucional del Callao que cuenten con titulación. Artículo 3. ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente capítulo es la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de la Gerencia de Obras. Artículo 4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, las personas naturales propietarias de los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, ubicados dentro del ámbito de aplicación. La ejecución de obra nueva deberá necesariamente previo al inicio de obra contar con la respectiva licencia de obra. Artículo 5. VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACION La presente Ordenanza en lo que respecta a la regularización de edifi caciones sin pago de multas tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.