Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

"Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL MORDAZA CHALACO Cualquier persona natural que conozca del fallecimiento de una persona por causa de un accidente de MORDAZA en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, podra comunicar de este hecho a la Municipalidad Provincial del Callao, quien en el dia, a traves de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, procedera a verificar la autenticidad de la informacion. Luego de realizar la indicada verificacion, la Gerencia aludida en el parrafo que antecede, en el dia emitira el informe correspondiente a la Gerencia Municipal, describiendo los hechos e indicando la condicion del fallecido acorde a los criterios establecidos en el articulo precedente y la persona a quien se le debe hacer entrega del MORDAZA Chalaco. Posteriormente la Gerencia Municipal remitira todo lo actuado a la Gerencia General de Administracion, quien dispondra la adopcion de las acciones administrativas para que en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas emita el cheque correspondiente y la entrega del mismo al beneficiario. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Gerencia General de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 573444-1

Municipalidad Provincial del Callao por cuanto, dichas normas no han tenido en consideracion los problemas economicos y sociales que atraviesan tales sectores, impidiendoles formalizar su situacion ante la Corporacion MORDAZA y ante la Superintendencia de Registros Publicos del Callao, sea regularizando las construcciones ejecutadas o iniciando el tramite de licencia de obra en sus diversas modalidades; Que, es necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional que posibilite una mayor flexibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios de los predios ubicados en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, que conlleve a una nueva MORDAZA de Regularizacion y Simplificacion Sin Pago de Multas para las Edificaciones en Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con Titulacion; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000284, el que tiene como antecedentes el Informe Tecnico Nº 073-2010-MPC-GGDU-GO-OLC y el Informe Legal Nº 051-2010-MPC-GGDU-GO, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 1310-2010-MPC/ GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos los cuales son favorables a la promulgacion de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA DE REGULARIZACION Y SIMPLIFICACION SIN PAGO DE MULTAS PARA EDIFICACIONES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O URBANIZACIONES POPULARES QUE CUENTEN CON TITULACION. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer un procedimiento simplificado de regularizacion de las edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza; asi como la emision de licencias de obra nueva, ampliacion, acondicionamiento, modificacion y licencia de obra menor y/o demolicion, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes del Cercado del Callao. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller ubicados en todos los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la Provincia Constitucional del Callao que cuenten con titulacion. Articulo 3. ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente capitulo es la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA a traves de la Gerencia de Obras. Articulo 4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, las personas naturales propietarias de los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda comercio y/o vivienda taller, ubicados dentro del ambito de aplicacion. La ejecucion de obra nueva debera necesariamente previo al inicio de obra contar con la respectiva licencia de obra. Articulo 5. VIGENCIA DE LA MORDAZA DE REGULARIZACION La presente Ordenanza en lo que respecta a la regularizacion de edificaciones sin pago de multas tendra una vigencia de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Aprueban MORDAZA de regularizacion y simplificacion sin pago de multas para edificaciones en asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares que cuenten con titulacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060 Callao, 17 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 17 de noviembre de 2010; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194 establece que las municipalidades como organos del gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 79 referido a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo en el inciso 1 apartado 1.4 establece que corresponde a las municipalidades aprobar la regularizacion provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalizacion de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes MORDAZA mencionados, de acuerdo con las normas tecnicas de la materia conforme precisa el numeral 1.4.1. como el otorgamiento de licencias de construccion, remodelacion o demolicion; Que, la Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun Nº 27157 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006MTC; asi como el Reglamento Nacional de Edificaciones resultan inaplicables en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares de la jurisdiccion de la

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