Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430350 Gerencia de Obras, notifi cará al Profesional Responsable y/o al propietario, para que efectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de quince (15) días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, resolviendo en primera instancia la Gerencia de Obras. Artículo 12. DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La resolución de aprobación del Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica, del informe técnico del Profesional Responsable (que es parte del formulario precitado) y de los planos correspondientes, serán visados por la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, constituyendo título sufi ciente para su posterior inscripción ante Registros Públicos. Una vez efectuado el visado, la Municipalidad entregará al propietario dos (02) ejemplares del Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica y Planos, con la resolución de aprobación de la regularización de declaratoria de fábrica, con o sin cargas, para su inscripción correspondiente en la Ofi cina de Registro de Predios del Callao. Cuando la declaratoria de fábrica se refi era a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberá adjuntarse al Formulario Municipal de Regularización de Declaratoria de Fábrica, el respectivo Reglamento Interno y la nominación del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, de estar constituidas las juntas de propietarios, así como los planos de independización. Artículo 13. DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del administrado. Sólo en el caso de observaciones de la documentación técnica relacionada a la declaratoria de fábrica, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad respectiva, dicho acto será efectuado por el funcionario encargado de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sin costo adicional. Las independizaciones y los reglamentos internos no requieren de la visación municipal para levantar las observaciones efectuadas por el Registrador Público. Artículo 14. DE LAS SANCIONES La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales responsables que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales que establecen las disposiciones legales vigentes, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. TÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE OBRA NUEVA Artículo 15. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA: DE OBRA NUEVA, DE REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN. Los procedimientos administrativos para la obtención de licencia de obra nueva, se inician con la presentación de los siguientes documentos: 15.1 Formulario Único de Edifi cación (FUE) por triplicado, completo, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el Profesional Responsable de la obra en cada una de las hojas. En el caso de copropiedad deberá llenarse el anexo “A” del FUE para condóminos personas naturales. 15.2 Copia del título de propiedad, fi cha o partida actualizada o documento de fecha cierta con la que se acredite la propiedad. 15.3 Carta de Responsabilidad Profesional, por la que un profesional (arquitecto o ingeniero civil colegiado) con carácter de “declaración jurada” se hace responsable de la calidad de la obra proyectada y por ejecutar, dentro de las normas reglamentarias y de las buenas prácticas constructivas. (Según modelo a entregar). 15.4 Boleta de Habilidad del Profesional Responsable. 15.5 Plano de localización a escala 1/5,000 y de ubicación a escala 1/1,000 ambos deben ser legibles en un formato A-4, fi rmados por arquitecto proyectista o ingeniero colegiado y por el o los propietarios. 15.6 Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/100 u otra legible, fi rmados por arquitecto proyectista colegiado y por el o los propietarios. (cuando se trate de ampliaciones deberá diferenciarse lo existente de la ampliación). 15.7 Planos de especialidades cuando se trate de obra nueva y/o ampliación (estructuras, sanitarias y eléctrica, según corresponda) a escala 1/100 u otra legible, fi rmados por Profesional Responsable. 15.8 Pago único del derecho de trámite por todo concepto, que será de S/.70.00 (setenta y 00/100 nuevos soles) el mismo que faculta a la entrega de la numeración, fi nalización y declaratoria de fábrica. Artículo 16. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRA MENOR Y/ O DEMOLICIÓN. Se presentarán los requisitos establecidos en el artículo anterior, adicionalmente se presentará la memoria descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecución, así como el monto estimado o el presupuesto de obra, fi rmado por el profesional responsable y el o los propietarios. Artículo 17. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA: DE OBRA NUEVA, DE REMODELACIÓN Y/O DE AMPLIACIÓN, OBRA MENOR Y/O DEMOLICIÓN. El expediente se presentará en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, previa visación de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, donde se verifi cará que el expediente se encuentre completo en cuanto a la documentación que debe contener. De faltar algún requisito o ser insufi ciente la documentación técnica o legal presentada, la omisión u observación se notifi cará en el acto al interesado, quien tendrá cuarenta y ocho (48) horas para subsanarla, transcurrido el plazo sin que se subsane la observación se considera al expediente como no presentado. De encontrarse conforme el expediente, se procederá a la elaboración del dictamen del abogado y a la precalifi cación y califi cación por los profesionales técnicos y legales de la Gerencia de Obras. Con dictamen aprobado o aprobado con observaciones, se elaborará la licencia de obra y la resolución de numeración respectiva. Las licencias emitidas se entregarán a los administrados en la Gerencia de Obras, dentro del plazo establecido, es decir antes de los veinte (20) días de ingresado el expediente. En el caso que el dictamen fuera desaprobado, el administrado recabará las observaciones de la Gerencia de Obras, para su subsanación en el plazo máximo de quince (15) días útiles. De no presentarse la subsanación de las observaciones en el plazo indicado, se procederá a declarar en abandono el expediente concluyendo de esta forma el procedimiento administrativo y procediéndose a su archivo defi nitivo. Artículo 18. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA FINALIZACIÓN DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA Para efectos de la fi nalización de obra y la declaratoria de fábrica de las obras que no contengan variaciones respecto del proyecto aprobado, tanto el trámite como los requisitos serán los mismos que estipula el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29090.