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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430340 fi nes de vivienda de cuatro áreas califi cadas con el uso de parques y jardines, como Parque 1 (Lote PQ1), Parque 2 (Lote PQ2), Jardín 1 (Lote JA1), y Jardín 2 (Lote JA2), donde el Lote PQ1 cuenta con un área de 2,211.10 m2 cuya área a desafectar es de 1,471.60 m2, el Lote PQ2 cuenta con un área de 2,134.85 m2 cuya área a desafectar es total, el Lote JA1 cuenta con un área de 591.30 m2 cuya área a desafectar es total, y el Lote JA2 que cuenta con un área de 395.90 m2 cuya área a desafectar es de 286.72 m2, que sumados cuentan con un área inscrita total de 5,333.15 m2, siendo el total del área a desafectar de 4,484.47 m2; los mencionados lotes se ubican en el lado norte de la UCV 200-B, Zona “Q”, 4° Etapa del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 1588-2010-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda de cuatro áreas califi cadas con el uso de parques y jardines, ubicados en el lado norte de la UCV 200-B, Zona “Q”, 4° Etapa del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 200-B, Zona “Q”, Huaycán, Distrito de Ate, cuenta con el Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial de Lima, con código de predio PO2035410, y con Plano de Trazado de Lotización N° CFP-297 de la misma forma, las áreas materia de solicitud como el Lote PQ1 con partida N° P02117471 y un área de 2,211.10 m2, Lote PQ2 con partida N° P02117472 y un área de 2,134.85 m2, Lote JA1 con partida N° P02117469 y un área de 591.30 m2 y el Lote JA2 con partida N° P02117470 y un área de 395.90 m2. Asimismo, COFOPRI afecta en uso los presentes predios a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, por un plazo indefi nido con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con uso de parque y jardín. Que, la Zona “Q” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 4° Etapa, cuenta con Planeamiento Integral con Plano N° 012-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA aprobado con Ordenanza N° 193-MDA de fecha 22 de agosto de 2008, donde se ha verifi cado que dichas áreas forman parte del mencionado Planeamiento. Asimismo, la UCV 200-B, de la Zona “Q”, Huaycán cuenta con una ampliación de lotes de vivienda ubicados en áreas califi cadas para uso de Parques y Jardines formalizadas (Lotes PQ1, PQ2, JA1 y JA2), dicha ampliación cuenta con Visación de Planos para fi nes de Servicios Básicos N° 147-2010-SGPUC-GDU/MDA, aprobado con Resolución de Sub Gerencia N° 425 de fecha 26/08/2010 según Ordenanza N° 032-2003/MDA. Que, mediante Informe Nº 083-2010-PLZM la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que es procedente la desafectación solicitada, por cuanto dichas áreas son bienes de uso público, que puede ser desafectado por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes; es decir pierde la condición a la categoría de Parque y Jardín que fue asignada por la COFOPRI. Que, mediante Informe Nº 653-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, respecto a la consideración jurídica de dicho bien y la realidad física existente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 029-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda de cuatro áreas califi cadas con el uso de parques y jardines, descrito en vistos, que se encuentra ubicado en el lado norte de la UCV 200-B, Zona “Q”, 4° Etapa del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 029-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la aprobación de Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda de cuatro áreas califi cadas con el uso de parques y jardines; donde el Lote PQ1 cuenta con un área de 2,211.10 m2 cuya área a desafectar es de 1,471.60 m2, el Lote PQ2 cuenta con un área de 2,134.85 m2 cuya área a desafectar es total, el Lote JA1 cuenta con un área de 591.30 m2 cuya área a desafectar es total, y el Lote JA2 que cuenta con un área de 395.90 m2 cuya área a desafectar es 286.72 m2, que sumados cuentan con un área inscrita total de 5,333.15 m2, siendo el total del área a desafectar de 4,484.47 m2 los mencionados lotes se ubican en el lado norte de la UCV 200-B, Zona “Q”, 4° Etapa del AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 573695-1