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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010 430344 plenitud los servicios correspondientes (Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo), por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, siempre y cuando se cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial o no mantengan deudas de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2010. 3) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso los contribuyentes no puedan cancelar el íntegro del Impuesto Predial, podrán solicitar el fraccionamiento de pago pudiendo cancelar su deuda hasta en 6 cuotas; siendo la cuota inicial del 40% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a SI. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a SI. 200.00 nuevos soles. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Subgerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan, restableciendo la deuda de los Arbitrios por los períodos no prescritos. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Deróguese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 137-2010-MDSJM, y suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarías para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 573441-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 209-MDSM San Miguel, 29 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Artículo 1º.- OBJETIVO La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre del 2010. 2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condónese el monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre del 2010. 2.1.3 Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los contratos de fraccionamiento suscritos hasta el 30 de noviembre del 2010. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 80% del importe original y el 100% de intereses a toda papeleta de infracción municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notifi cada. No son objeto de acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES