Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

plenitud los servicios correspondientes (Limpieza Publica, Areas Verdes y Serenazgo), por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, siempre y cuando se cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial o no mantengan deudas de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2010. 3) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso los contribuyentes no puedan cancelar el integro del Impuesto Predial, podran solicitar el fraccionamiento de pago pudiendo cancelar su deuda hasta en 6 cuotas; siendo la cuota inicial del 40% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a SI. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a SI. 200.00 nuevos soles. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Subgerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan, restableciendo la deuda de los Arbitrios por los periodos no prescritos. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios se les condonara ademas el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente ano fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, asi como a las Unidades Organicas que las conforman, y a la Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Deroguese el articulo 2º de la Ordenanza Nº 137-2010-MDSJM, y suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 573441-1

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del codigo citado, senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la administracion brindar facilidades a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Articulo 1º.- OBJETIVO La ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad de San MORDAZA, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de noviembre del 2010. 2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1 Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condonese el monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre del 2010. 2.1.3 Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los contratos de fraccionamiento suscritos hasta el 30 de noviembre del 2010. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condonese el 80% del importe original y el 100% de intereses a toda papeleta de infraccion municipal y/o Resolucion Gerencial de Sancion que MORDAZA excedido el plazo de 7 dias habiles de notificada. No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infraccion municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 209-MDSM San MORDAZA, 29 de noviembre del 2010

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