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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430428 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan Despacho de la Defensora del Pueblo a Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0026-2010/DP Lima, 3 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 759-2010-DP/OAF remitido por la Jefa (e) de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 967-2010-DP/OGRH y los memorandos Nº 206-2010-DP/GA y Nº 207-2010-DP/GA remitido por el Jefe de Gabinete, mediante el cual se da cuenta que la Defensora del Pueblo sostendrá una reunión de trabajo con el Ombudsman del Parlamento Sueco, señor Mats Melin, y de la invitación cursada por el Jefe de la Misión para el Perú del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, para participar en el “Seminario España/Perú: Socios en la Democracia y el Desarrollo”, eventos que tendrán lugar en Suecia y España, respectivamente, por lo que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo del 6 al 14 de diciembre del 2010, inclusive, por necesidad del servicio; CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo sostendrá una reunión de trabajo con el Ombudsman del Parlamento Sueco, señor Mats Melin, el cual se llevará a cabo en Suecia el 9 de diciembre del año en curso, a fi n de discutir materias de interés común para ambas instituciones; Que, el día 10 de diciembre del 2010 la Defensora del Pueblo atenderá asuntos personales; Que, asimismo y de acuerdo a los documentos de Vistos, la Defensora del Pueblo ha sido invitada por el Jefe de la Misión para el Perú del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), señor Rafael Roncagliolo Orbegoso, para participar en el “Seminario España/Perú: Socios en la Democracia y el Desarrollo” evento que tendrá lugar en España, los días lunes 13 y martes 14 de diciembre del año en curso, estando a cargo de la Defensora del Pueblo la inauguración del referido seminario; Que, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), es una organización intergubernamental que tiene por objeto proporcionar los conocimientos para los constructores de la democracia, el desarrollo de políticas y análisis en favor de la misma y brinda apoyo en la reforma de la democracia; Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las referidas actividades pues en ellas se abordarán temas prioritarios que constituyen líneas de trabajo institucional y; asimismo, permitirá exponer a altos funcionarios públicos del Perú y de España, a connotados personajes que han ejercido la función pública y académica de ambos países, así como a representantes de la sociedad civil nacional e internacional, los aportes que la Defensoría del Pueblo efectúa en los temas a tratarse en la referidas actividades; Que, conforme a los documentos de Vistos, el viaje de la Defensora del Pueblo a Suecia sólo implicará la asignación de viáticos más un día de instalación. Los pasajes internacionales e impuestos aeroportuarios no irrogarán gastos al presupuesto institucional, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 207-2010-DP/GA; Que, asimismo y conforme a los documentos de Vistos, los gastos de los pasajes internacionales del viaje en comisión de servicios de la Defensora del Pueblo a España, los impuestos aeroportuarios y los de alimentación serán asumidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional); Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, por otro lado, el inciso 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual manera, sostiene que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad; Que, el subtítulo IV de la Directiva Nº 003-2009-DP/ OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097- 2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, establece que la Comisión de Servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios. Asimismo, el inciso 7.2) del subtítulo VII de la citada Directiva, dispone que el viaje al exterior del territorio nacional debe sustentarse en el interés institucional o nacional y ser aprobado por Resolución Defensorial, con anterioridad al viaje; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés institucional que la Defensora del Pueblo participe en la reunión de trabajo que sostendrá con el Ombudsman del Parlamento Sueco, y en el “Seminario España/Perú: Socios en la Democracia y el Desarrollo”, los que tendrán lugar en Suecia y España respectivamente; es procedente que asista a dichos eventos; Que, asimismo, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto, del 6 al 14 de diciembre del 2010 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la Entidad, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; por lo establecido en el inciso 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y de acuerdo con