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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de diciembre de 2010 430427 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2010, complementado el 17 y 25 de noviembre de 2010, la empresa Corporación Coril S.A.C. y el señor Eduardo Adrián Noriega Hoces solicitaron autorización para la organización de la empresa administradora de fondos colectivos denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, de acuerdo a la información presentada, los organizadores han satisfecho los requisitos establecidos por los artículos 4º, 5º y 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97- EF/94.10, así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modifi catorias; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la empresa administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, corresponde que CONASEV otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como el artículo 32, inciso b) literal i) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Corporación Coril S.A.C. y al señor Eduardo Adrián Noriega Hoces la organización de la empresa denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a la empresa denominada Bienestar Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello, deberá previamente obtener de CONASEV la respectiva autorización de funcionamiento. Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano y el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señorita Gissella Velásquez Palma, en su calidad de representante de los organizadores y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y archívese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 571753-1 Otorgan a personas jurídicas autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard SAB S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N°068-2010-EF/94.06.1 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO: El expediente N° 2010032336 referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C. (Organizadores), así como el Informe N° 720- 2010-EF/94.06.1.1 de fecha 25 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 (LMV), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2010, los Organizadores han solicitado a CONASEV autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., habiendo presentado información adicional mediante escritos del 05, 11 y 18 de noviembre de 2010; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que estos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el TUPA CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por los Organizadores, respeto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, MBA Lazard Holdings S.A. contará con el 99.9% de capital social, mientras MBA Lazard Perú S.A.C. contará con una participación del 0.1%; Que, el capital social de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/.1 228 026.00, representado por 1 228 026 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168° de la LMV, el artículo 3° del RAI, el TUPA CONASEV y en aplicación de lo establecido en el numeral i), inciso d) del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C., autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A. Artículo 2°.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a MBA Lazard Holdings S.A. y a MBA Lazard Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDERSON VELA GUERRERO Director de Mercados Secundarios (e) 571750-1