Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

obrante en autos, se ha verificado que a fojas Nº 012 del expediente obra una Carta Notarial de fecha 12 de junio de 2008, emitida por el Jefe de Logistica de la Entidad y dirigida a la Contratista. No obstante, de la revision del referido documento se aprecia el siguiente detalle: "ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE MATERIALES REF: AMC Nº 395-2008-CEP-MDE/LC O/C Nro. 0985 AMC Nº 369-2008-CEP-MDE/LC O/C Nro. 1083 Por medio de la presente tengo bien de dirigirme a Usted con la finalidad de requerirle el cumplimiento de la entrega de los 102 Metros de Conductor de Cobre de 40 mm2, para el mejoramiento de la I.E Primaria de Shivankoreni ­ Bajo Urubamba y Material Electrico, para la zonal del Bajo Urubamba de la Municipalidad Distrital de Echarate, siendo remitida la orden de compra en fecha 28 de marzo y 02 de MORDAZA del ano en curso respectivamente. No habiendose a la fecha recepcionado dicho material (....)" (Sic) 7.Conforme al texto resenado se aprecia que la Entidad requirio a la Contratista entregar el bien "102 Metros de Conductor de Cobre de 40 mm2" no obstante, tal como se desprende de la lectura de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion AMC Nº 395-2008-CEP-MDE/ LC, en el cual participo la Contratista y del cual devienen las imputaciones en su contra, esta se comprometio a entregar los bienes: "amoladora de 6" de 1/4 HP y Grupo electrogeno de 8 a 8.5 KW, 60 HZ, 220 V DIESEL" y "DVD, televisor de 21" y USB de 2 GB Sony", es decir, bienes distintos a los solicitados en la Carta MORDAZA resenada. 8. Conforme a lo indicado, y al verificarse que la Entidad requirio a la Contratista entregar un bien distinto a los cuales se habia comprometido a entregar, puede colegirse entonces que la Entidad llevo a cabo un requerimiento defectuoso y, por tanto, invalido, de manera que no ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria y previa para evaluar la responsabilidad de la Contratista. 9. Tomando en consideracion los fundamentos expuestos, corresponde declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa MORDAZA Clasica S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de MORDAZA de 2008, derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra de la empresa MORDAZA Clasica E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de MORDAZA de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 573660-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan acuerdos de Sala Plena referentes al MORDAZA de seleccion de postulantes al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 475-2010-P-CSJHA-PJ MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Acta de Sala Plena del 15 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2432009-P-CE-PJ publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores del MORDAZA y aprueba el Reglamento que contiene el procedimiento para la convocatoria, postulacion, seleccion e incorporacion y establece cuales son los Organos Directores y Organos de Apoyo para dicho efecto. Que, la Comision Encargada de la Seleccion Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Informe N° 001-2010-CSAJSNCSJHA-PJ pone en conocimiento en forma detallada la gestion realizada para el cumplimiento del encargo efectuado, indicando el resultado de las evaluaciones realizadas en las diferentes etapas y los resultados finales del MORDAZA, con la indicacion de los postulantes con nota final aprobatoria. Que, el articulo 25 de la Resolucion Administrativa N° 243-2009-CE-PJ establece que la Sala Plena seleccionara a los postulantes que hubieran obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento y las pautas establecidas por la Comision, prescribe tambien que luego de Publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automaticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, en sesion de Sala Plena del 15 de noviembre de 2010, en merito a lo dispuesto por el citado reglamento y en atencion a que conforme a los resultados finales remitidos por la Comision Encargada, obtuvieron nota final aprobatoria unicamente 03 postulantes, dos de los cuales corresponden al nivel de Juez de Paz Letrados y uno al de Juez Especializado en lo Civil, la Sala Plena acordo aprobar la propuesta de la Comision, proclamando a los tres ganadores como integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de nuestra Corte Superior; y, en vista a que los postulantes aprobados no son suficientes para cubrir las vacantes convocadas, atendiendo la propuesta del Presidente de la Corte Superior, la Sala Plena acordo convocar a los Registros de otras Cortes Superiores; postergando para la proxima sesion la propuesta del Presidente de la Corte Superior de ratificar el acuerdo de agosto de 2009 segun el cual se faculta al Presidente designar a los jueces supernumerarios vacantes. Que, estando a las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial que establece como obligacion del Presidente de la Corte ejecutar los acuerdos de la Sala Plena;

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