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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430458 obrante en autos, se ha verifi cado que a fojas Nº 012 del expediente obra una Carta Notarial de fecha 12 de junio de 2008, emitida por el Jefe de Logística de la Entidad y dirigida a la Contratista. No obstante, de la revisión del referido documento se aprecia el siguiente detalle: “ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE MATERIALES REF: AMC Nº 395-2008-CEP-MDE/LC O/C Nro. 0985 AMC Nº 369-2008-CEP-MDE/LC O/C Nro. 1083 Por medio de la presente tengo bien de dirigirme a Usted con la fi nalidad de requerirle el cumplimiento de la entrega de los 102 Metros de Conductor de Cobre de 40 mm2, para el mejoramiento de la I.E Primaria de Shivankoreni – Bajo Urubamba y Material Eléctrico, para la zonal del Bajo Urubamba de la Municipalidad Distrital de Echarate, siendo remitida la orden de compra en fecha 28 de marzo y 02 de abril del año en curso respectivamente. No habiéndose a la fecha recepcionado dicho material (….)” (Sic) 7.Conforme al texto reseñado se aprecia que la Entidad requirió a la Contratista entregar el bien “102 Metros de Conductor de Cobre de 40 mm2” no obstante, tal como se desprende de la lectura de las Bases Administrativas del proceso de selección AMC Nº 395-2008-CEP-MDE/ LC, en el cual participó la Contratista y del cual devienen las imputaciones en su contra, esta se comprometió a entregar los bienes: “amoladora de 6” de 1/4 HP y Grupo electrógeno de 8 a 8.5 KW, 60 HZ, 220 V DIESEL” y “DVD, televisor de 21” y USB de 2 GB Sony”, es decir, bienes distintos a los solicitados en la Carta antes reseñada. 8. Conforme a lo indicado, y al verifi carse que la Entidad requirió a la Contratista entregar un bien distinto a los cuales se había comprometido a entregar, puede colegirse entonces que la Entidad llevó a cabo un requerimiento defectuoso y, por tanto, inválido, de manera que no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria y previa para evaluar la responsabilidad de la Contratista. 9. Tomando en consideración los fundamentos expuestos, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Casa Clásica S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008, derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de la empresa Casa Clásica E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 573660-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan acuerdos de Sala Plena referentes al proceso de selección de postulantes al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 475-2010-P-CSJHA-PJ Huacho, 17 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Acta de Sala Plena del 15 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 243- 2009-P-CE-PJ publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores del país y aprueba el Reglamento que contiene el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e incorporación y establece cuáles son los Órganos Directores y Órganos de Apoyo para dicho efecto. Que, la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Informe N° 001-2010-CSAJSN- CSJHA-PJ pone en conocimiento en forma detallada la gestión realizada para el cumplimiento del encargo efectuado, indicando el resultado de las evaluaciones realizadas en las diferentes etapas y los resultados fi nales del proceso, con la indicación de los postulantes con nota fi nal aprobatoria. Que, el artículo 25 de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ establece que la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieran obtenido nota fi nal aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión, prescribe también que luego de Publicada la lista ofi cial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, en sesión de Sala Plena del 15 de noviembre de 2010, en mérito a lo dispuesto por el citado reglamento y en atención a que conforme a los resultados fi nales remitidos por la Comisión Encargada, obtuvieron nota fi nal aprobatoria únicamente 03 postulantes, dos de los cuales corresponden al nivel de Juez de Paz Letrados y uno al de Juez Especializado en lo Civil, la Sala Plena acordó aprobar la propuesta de la Comisión, proclamando a los tres ganadores como integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de nuestra Corte Superior; y, en vista a que los postulantes aprobados no son sufi cientes para cubrir las vacantes convocadas, atendiendo la propuesta del Presidente de la Corte Superior, la Sala Plena acordó convocar a los Registros de otras Cortes Superiores; postergando para la próxima sesión la propuesta del Presidente de la Corte Superior de ratifi car el acuerdo de agosto de 2009 según el cual se faculta al Presidente designar a los jueces supernumerarios vacantes. Que, estando a las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como obligación del Presidente de la Corte ejecutar los acuerdos de la Sala Plena;