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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430463 a.- Formular, aplicar, evaluar, dirigir, controlar, ejecutar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. b.- Realizar los actos de administración y gestión aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes inmuebles de la sede central. c.- Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. d.- Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, y organiza, evalúa y tramita los expedientes técnicos de demarcación territorial, en concordancia con las políticas y normas de la materia. e.- Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesí Regional de los terrenos urbanos y eriazos del Estado, ubicados en la jurisdicción del Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. f.- Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. g.- Formular los lineamientos de política para la administración del patrimonio regional. h.- Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes inmuebles de propiedad estatal, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. i.- Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones, en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión. j.- Efectuar el diagnostico de la situación técnica y legal de los bienes inmuebles de propiedad y de los que se encuentren bajo administración, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento técnico legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. k.- Solicitar información actualizada sobre bienes inmuebles de propiedad o bajo administración de las Unidades Ejecutoras, para su incorporación en el registro del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP. l.- Elaborar los Informes técnicos – legales, solicitados por las Gerencias Sub Regionales y demás Unidades Ejecutoras previo a la realización de cualquier tipo de inversión pública, estableciendo de manera clara y objetiva la titularidad de las tierras; así como exigir el saneamiento físico - legal de las mismas sean de propiedad o bajo administración del Gobierno Regional. m.- Tramitar las rectifi caciones de áreas y linderos de sus predios y, en general todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de los bienes inmuebles de la sede central del Gobierno Regional Piura. n.- Arrendar directamente o por subasta pública los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional Piura - Sede Central, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales. o.- Disponer de los bienes inmuebles de las Unidades Ejecutoras previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente, y con las excepciones señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y demás normas sobre materia según corresponda. p.- Realizar inspecciones técnicas para verifi car el uso y destino de los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, a fi n de lograr una efi ciente gestión de los mismos, procurando mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la fi nalidad asignada. q.- Poner a disposición de la Presidencia Regional los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, que no resulten de utilidad para la fi nalidad asignada o aquellos se encuentran en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente. r.- Emitir informe técnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes inmuebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. s.- Formular denuncia ante el titular del Gobierno Regional, a los funcionarios y servidores que incumplan la normatividad sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a las normas de la materia. t.- Valorizar mediante tasación los bienes inmuebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la respectiva Unidad Ejecutora del Pliego; así como valorizar los activos como acto previo al proceso de transferencia o venta de los mismos al Sector Privado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 574178-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura - Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 195-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias