Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a.- Formular, aplicar, evaluar, dirigir, controlar, ejecutar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. b.- Realizar los actos de administracion y gestion aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes inmuebles de la sede central. c.- Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. d.- Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional, y organiza, evalua y tramita los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en concordancia con las politicas y normas de la materia. e.- Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesi Regional de los terrenos urbanos y eriazos del Estado, ubicados en la jurisdiccion del Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. f.- Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. g.- Formular los lineamientos de politica para la administracion del patrimonio regional. h.- Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes inmuebles de propiedad estatal, con excepcion de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. i.- Participar en el diseno de los proyectos de conformacion de macroregiones, en coordinacion con la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programacion e Inversion. j.- Efectuar el diagnostico de la situacion tecnica y legal de los bienes inmuebles de propiedad y de los que se encuentren bajo administracion, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento tecnico legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. k.- Solicitar informacion actualizada sobre bienes inmuebles de propiedad o bajo administracion de las Unidades Ejecutoras, para su incorporacion en el registro del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP. l.- Elaborar los Informes tecnicos ­ legales, solicitados por las Gerencias Sub Regionales y demas Unidades Ejecutoras previo a la realizacion de cualquier MORDAZA de inversion publica, estableciendo de manera MORDAZA y objetiva la titularidad de las tierras; asi como exigir el saneamiento fisico - legal de las mismas MORDAZA de propiedad o bajo administracion del Gobierno Regional. m.- Tramitar las rectificaciones de areas y linderos de sus predios y, en general todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de los bienes inmuebles de la sede central del Gobierno Regional Piura. n.- Arrendar directamente o por subasta publica los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional MORDAZA - Sede Central, sujetandose a lo dispuesto en la normatividad que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales. o.- Disponer de los bienes inmuebles de las Unidades Ejecutoras previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente, y con las excepciones senaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y demas normas sobre materia segun corresponda. p.- Realizar inspecciones tecnicas para verificar el uso y destino de los bienes inmuebles de propiedad y bajo administracion de las Unidades Ejecutoras, a fin de lograr una eficiente gestion de los mismos, procurando mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. q.- Poner a disposicion de la Presidencia Regional los bienes inmuebles de propiedad y bajo administracion de las Unidades Ejecutoras, que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos se encuentran en estado de abandono, en el MORDAZA de la aplicacion de una politica del uso racional de los bienes y gestion inmobiliaria eficiente.

r.- Emitir informe tecnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes inmuebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. s.- Formular denuncia ante el titular del Gobierno Regional, a los funcionarios y servidores que incumplan la normatividad sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a las normas de la materia. t.- Valorizar mediante tasacion los bienes inmuebles que carecen de la respectiva documentacion sustentatoria de su valor para su incorporacion al patrimonio de la respectiva Unidad Ejecutora del Pliego; asi como valorizar los activos como acto previo al MORDAZA de transferencia o venta de los mismos al Sector Privado. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 574178-1

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Agricultura - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 195-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias

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