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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430457 6. El 10 de setiembre de 2008, fue emitido el Informe Nº 789-2008-UL-MDE/LC mediante el cual el Jefe de la División de Logística de la Entidad solicitó a la Gerencia de Administración proceder a resolver la Orden de Compra Nº 1083. De este modo, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 024-2008-GA-MDE/LC de fecha 30 de setiembre de 2008 se resolvió en su totalidad la referida Orden de Compra. 7. Mediante Carta Notarial Nº 041-2008-UL-MD/ LC de fecha 10 de octubre de 2008 se remitió a la Contratista la Resolución citada en el numeral anterior, comunicándosele además que la Orden de Compra había quedado resuelta. 8. El 14 de noviembre de 2008, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual denunció a la Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato – Orden de Compra Nº 1083. 9. Mediante decreto del 17 de noviembre de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su comunicación, señalando si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias; adjuntar copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como del documento nacional de identidad de dicho representante. 10. El 10 de febrero de 2009, la Entidad presentó un nuevo escrito mediante el cual remitió la documentación solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Casa Clásica E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). En atención a ello, se otorgó a la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 12. El 26 de agosto de 2009, fue remitida al domicilio de la Contratista la Cédula de Notifi cación Nº 33851/2009. TC la cual contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la misma fue devuelta debido a que la referida empresa se habría mudado. 13 .Mediante decreto del 10 de setiembre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 11 de febrero de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 14. Mediante Ofi cio Nº 1220/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto de fecha 11 de febrero de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 18 de setiembre de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 15. El 05 de octubre de 2009, fue emitido un nuevo decreto mediante el cual fue corregido el decreto de fecha 11 de febrero de 2009 en el sentido de disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Casa Clásica S.R.L. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/ LC (Primera convocatoria). En atención a ello, se otorgó a la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 16. Mediante Ofi cio Nº 1381/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto de fecha 05 de octubre de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Contratista. El 02 de noviembre de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 17. El 05 de noviembre de 2009, fue emitido un nuevo decreto mediante el cual se precisó que el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos era de diez (10) días hábiles. 18. Mediante Ofi cio Nº 1476/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto de fecha 05 de noviembre de 2009. El 16 de noviembre de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 19. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 01 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 20. Mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, por dicha razón a través del decreto de fecha 17 de diciembre de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer el presente procedimiento sancionador, ordenándose la continuación del mismo según el estado en el que se encuentre. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Casa Clásica S.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008, derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Sobre el particular, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 5. Como se advierte, la normativa ha establecido un procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, dicho procedimiento se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. Conforme a ello, del examen de la documentación