Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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6. El 10 de setiembre de 2008, fue emitido el Informe Nº 789-2008-UL-MDE/LC mediante el cual el Jefe de la Division de Logistica de la Entidad solicito a la Gerencia de Administracion proceder a resolver la Orden de Compra Nº 1083. De este modo, mediante Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 024-2008-GA-MDE/LC de fecha 30 de setiembre de 2008 se resolvio en su totalidad la referida Orden de Compra. 7. Mediante Carta Notarial Nº 041-2008-UL-MD/ LC de fecha 10 de octubre de 2008 se remitio a la Contratista la Resolucion citada en el numeral anterior, comunicandosele ademas que la Orden de Compra habia quedado resuelta. 8. El 14 de noviembre de 2008, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual denuncio a la Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato ­ Orden de Compra Nº 1083. 9. Mediante decreto del 17 de noviembre de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles subsane su comunicacion, senalando si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias; adjuntar MORDAZA del poder o de la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, asi como del documento nacional de identidad de dicho representante. 10. El 10 de febrero de 2009, la Entidad presento un MORDAZA escrito mediante el cual remitio la documentacion solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa MORDAZA Clasica E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de MORDAZA de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria). En atencion a ello, se otorgo a la Contratista un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 12. El 26 de agosto de 2009, fue remitida al domicilio de la Contratista la Cedula de Notificacion Nº 33851/2009. TC la cual contenia el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la misma fue devuelta debido a que la referida empresa se habria mudado. 13 .Mediante decreto del 10 de setiembre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 11 de febrero de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 14. Mediante Oficio Nº 1220/2009.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 11 de febrero de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 18 de setiembre de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 15. El 05 de octubre de 2009, fue emitido un MORDAZA decreto mediante el cual fue corregido el decreto de fecha 11 de febrero de 2009 en el sentido de disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra de la MORDAZA Clasica S.R.L. por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de MORDAZA de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/ LC (Primera convocatoria). En atencion a ello, se otorgo a la Contratista un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 16. Mediante Oficio Nº 1381/2009.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 05 de octubre de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Contratista. El 02 de noviembre de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 17. El 05 de noviembre de 2009, fue emitido un MORDAZA decreto mediante el cual se preciso que el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos era de diez (10) dias habiles.

18. Mediante Oficio Nº 1476/2009.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 05 de noviembre de 2009. El 16 de noviembre de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 19. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 01 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 20. Mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se designo a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, por dicha razon a traves del decreto de fecha 17 de diciembre de 2009, se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer el presente procedimiento sancionador, ordenandose la continuacion del mismo segun el estado en el que se encuentre. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa MORDAZA Clasica S.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de MORDAZA de 2008, derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Sobre el particular, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 5. Como se advierte, la normativa ha establecido un procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, dicho procedimiento se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 6. Tomando en consideracion la precitada normativa, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual. Conforme a ello, del examen de la documentacion

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