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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430465 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; en su inciso 1. Establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, de conformidad con el inciso 2., los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar su plan de desarrollo regional concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil; Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en su Artículo 30º, Proceso de regionalización en su numeral 30.2 señala que la regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos; Que, conforme al Artículo 10 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y su Modifi catoria Ley N° 27902 son Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, en su literal e) señala que los gobiernos regionales tienen competencia para Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias; Que, la Ley Nº 29338 “Ley Recursos Hídricos” y su Reglamento D.S Nº 001-2010-AG establece competencias de los gobiernos regionales en materia de recursos hídricos tal y como se menciona a continuación: SUBCAPÍTULO IV CONSEJO DE CUENCA Artículo 24º.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Acuerdo Regional Nº 061-2003-GRP- CR, considera como eje estratégico el Ordenamiento Territorial y Gestión del riesgo (OT-Gdr), asegurar una gestión integral y equitativa de las cuencas y sub cuencas hidrográfi cas del departamento, desarrollando un modelo propio de estructura institucional, que involucre a todos los actores, articulado al contexto binacional, nacional, regional y local, que permita optimizar la gestión del recurso hídrico, la conservación y uso racional de suelos degradados, y el control de erosión e inundaciones, priorizando en el mediano plazo la recuperación de la capacidad de almacenamiento y la mejora de la efi ciencia de riego, para obtener un balance sostenible entre la oferta hídrica y la demanda, para el sostenimiento de la vida y la salud, la agricultura, y la ganadería, con excedente para la generación de energía eléctrica, industria y minería; Que, la Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR, crea el SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, con la fi nalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de la Política Ambiental Regional, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; asimismo establece que las competencias regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental (plan de desarrollo, planes de ordenamiento territorial, estrategias regionales sobre cambio climático y biodiversidad, sistema de información ambiental regional, educación ambiental, entre otros), diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, y el cumplimiento de la política, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional, respectivamente; Que, la Política Ambiental tiene como uno de sus objetivos, Instituir el Ordenamiento Territorial y el adecuado manejo de cuencas y zonas marino costeras de acuerdo a sus características ambientales, considerando la gestión de riesgos y la vulnerabilidad de la región; Que, el Acuerdo de Paz suscrito el 26 de Octubre de 1998 dio paso a un mejor acercamiento entre Ecuador y Perú, lo que ha permitido la articulación de acciones en aprovechamiento de las potencialidades y oportunidades comunes; Que, la Ordenanza Nº 115-2006, que crea y aprueba el Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera en plena concordancia con el enfoque de cuenca considera la conectividad entre la parte alta y media de la cuenca del rio Chira con el litoral de la Zona Marino Costera de Paita; Que, el Decreto Regional Nº 003-2007-GRP-PR, aprueba, ofi cializa y promueve la implementación de la Estrategia Regional de Comunicación para la Gestión de las Cuencas Hidrográfi cas de Piura; luego con Decreto Regional Nº 006-2006-GRP-PR, y Ordenanza Regional Nº 191-2010/GRP-CR, se aprueba la política Regional y el Programa Regional de Educación Ambiental respectivamente como parte de las responsabilidades que debemos cumplir con la ciudadanía; Que, uno de los principales espacios geo sociales de integración binacional son las Cuencas hidrográfi cas y entre ellas, la Cuenca transfronteriza Catamayo Chira, para cuya gestión se formuló, aprobó y ejecutó el Proyecto Catamayo Chira, con aporte de la AECID y Gobierno Regional Piura en el marco del Plan Binacional; en este escenario de la cuenca Catamayo Chira se han identifi cado un conjunto de actores establecidos como instituciones y organizaciones sociales, productivas, gubernamentales, no gubernamentales y redes de participación; Que, en este contexto institucional y social se ha construido el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo con enfoque de género (POMD), cuyas actuaciones iníciales vienen siendo institucionalizadas por el Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la cuenca transfronteriza Catamayo- Chira (PGICC) y cuya sostenibilidad se puede afi anzar a partir de una participación activa de las entidades relevantes y con competencias y de las organizaciones sociales y de control social, capaces de asumir decisiones y conducir la gestión integral y compartida de la Cuenca las unas y las otras incidiendo-haciendo control social. Obviamente ello, tomando como base este instrumento de gestión que le aporta las principales herramientas de trabajo; Que, cabe destacar que el Plan de Ordenamiento Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo- Chira considera algunos ejes y enfoques transversales, entre los que destacan: a) Ejes: equidad de género; lucha contra la pobreza; participación y organización comunitaria; preservación de la biodiversidad e interculturalidad; b) Enfoques: de cuenca hidrográfi ca (ecosistémico); de competitividad; antropogénico y de equidad de género; Que, al fi nalizar la intervención de la AECID en la Cuenca transfronteriza Catamayo-Chira, el proyecto entre otros aspectos se enfoca a la transferencia para que el entramado institucional con competencias tome posición respecto de la gestión de la cuenca, teniendo como marco orientador al POMD y se proyecte a un proceso de coordinación y concertación que tenga vida propia siendo el Gobierno Regional Piura el responsable de su implementación; Que, cabe puntualizar la confl uencia de objetivos entre el POMD y los planes de desarrollo regional, provincial e institucional, dentro de los sectores contemplados en el POMD, por lo que su implementación sostenible contribuirá a alcanzar no solo la visión de la cuenca sino, lograr las metas de desarrollo regional y provincial; Que con Ofi cios Nºs. 007 y 008 del 08 y 11 de Enero del 2008, respectivamente, las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, respaldan la implementación y ejecución del Plan de Ordenamiento Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo-Chira (POMD); Que, con Informe N° 1915-2010/GRP-460000 del 04 de octubre de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo Chira; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11- 2010, de fecha 24 de noviembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO, MANEJO Y DESARROLLO DE LA CUENCA TRANSFRONTERIZA CATAMAYO CHIRA Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Transfronteriza Catamayo - Chira (POMD) que, contribuye al Ordenamiento Territorial Ambiental y a la implementación de la Política Ambiental Regional en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, cuyo texto se adjunta a la presente.