Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Respecto a dicha causal de infraccion, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente diversas comunicaciones cursadas al Contratista, siendo las ultimas comunicaciones notariales: la Carta Notarial Nº 9606 de fecha 17 de MORDAZA de 2008, notificada y debidamente diligenciada en la misma fecha, y la Carta Notarial Nº 9876 notificada y debidamente diligenciada el 09 de agosto de 2008, conforme se aprecia de las certificaciones notariales que obran en el reverso. 6. Mediante la primera, la Entidad requirio al Contratista que dentro del plazo de cinco (05) dias cumpla con entregar los materiales de construccion pendientes (ladrillos artesanales) y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la MORDAZA misiva, la Entidad le comunico la resolucion del contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. Asimismo, de lo informado por la Entidad, se ha podido advertir que la resolucion del contrato ha quedado consentida, en tanto no habria sido sometido a conciliacion y/o arbitraje. 9. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante contrato, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 10. MORDAZA, resulta pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/ PEOT, luego de transcurrido el plazo otorgado en la MORDAZA carta de requerimiento (Carta Notarial Nº 9606 de fecha 17 de MORDAZA de 2008) persistio en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 12. Sobre el particular, en la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT, las partes establecieron que la Entidad podria resolver el contrato por inejecucion de las obligaciones estipuladas en el contrato, situacion que fue advertida mediante la carta notarial de requerimiento cursada por la Entidad. 13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor6.

14. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido notificado el 06 de MORDAZA de 20097. 15. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni obra en el expediente documento alguno del que se evidencie que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta imputable al Contratista, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 16 .En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento8. 17. Ahora bien, atendiendo a la situacion registral de empresa Ferreteria y Representaciones MORDAZA S.R.L. y a la determinacion de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el MORDAZA de Irretroactividad en los terminos siguientes: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". De esta manera, en la parte final de este articulo, se recoge la denominada retroactividad MORDAZA, MORDAZA aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado, siempre y cuando no medie ley en contrario que excluya de estas garantias a determinados procedimientos administrativos. 18. Asi, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicacion del articulo 3039 del Reglamento y, en consecuencia, la imposicion de la inhabilitacion definitiva de la empresa Ferreteria y Representaciones MORDAZA S.R.L., por cuanto se ha verificado que este ha acumulado, en un periodo de tres anos, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del articulo 24610 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". La publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano obra en el folio 158 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1)Naturaleza de la infraccion. 2)Intencionalidad del infractor. 3)Dano causado. 4)Reiterancia. 5)El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6)Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7)Condiciones del infractor. 8)Conducta procesal del infractor. Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva. Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009.

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