Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

del Estado11 se aprecia que la sancion contenida en esta es comparativamente mas favorable a la comprendida en la MORDAZA vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplia el periodo total a tomar en cuenta para la aplicacion de la inhabilitacion definitiva (De 24 a 36 meses), asi como el periodo de referencia (De 3 a 4 anos); motivo por el cual, este Tribunal prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual con la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion, debiendose tener en cuenta que el valor referencial del MORDAZA materia del presente expediente asciende a S/. 43, 753. 92. 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, no debe soslayarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni presentado sus descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador. 22. En lo que concierne al criterio de reiterancia, debe tenerse en consideracion que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, siendo que mediante Resolucion Nº 1467-2010-TC-S1 de fecha 23 de MORDAZA de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado por un periodo de doce (12) meses, asimismo mediante Resolucion Nº 1848-2010-S4 de fecha 29 de septiembre de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado por un periodo de trece (13) meses. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Basulto Liewald, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi MORDAZA por ausencia justificada, de conformidad al Acuerdo Nº 002/2010 de fecha 31 de marzo de 2010 y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONES MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERREDIN S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. BASULTO LIEWALD. 573660-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa MORDAZA Clasica E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2245-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) al verificarse que la Entidad requirio a la Contratista entregar un bien distinto a los cuales se habia comprometido a entregar, puede colegirse entonces que la Entidad llevo a cabo un requerimiento defectuoso y, por tanto, invalido, de manera que no ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria y previa para evaluar la responsabilidad de la Contratista" MORDAZA, 30 de Noviembre de 2010 VISTO en sesion de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4554/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa MORDAZA Clasica E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de MORDAZA de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 369-2008/CEP-MDE/ LC por items (primera convocatoria) para la "Adquisicion de equipos para la Zonal de Bajo Urubamba", por un valor referencial ascendente a S/.29,994.00 (Veintinueve mil novecientos noventa y cuatro con 00/100) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 19 de marzo de 2008, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicados los items Nº 01: "amoladora de 6" de 1/4 HP y Grupo electrogeno de 8 a 8.5 KW, 60 HZ, 220 V DIESEL" y el Nº 02: "DVD, televisor de 21" y USB de 2 GB Sony" a la empresa MORDAZA Clasica E.I.R.L. 3. El 02 de MORDAZA de 2008 fue emitida a nombre de la empresa MORDAZA Clasica S.R.L., en adelante la Contratista, la Orden de Compra Nº 1083, mediante la cual se le otorgo un plazo de uno (01) dia calendario para entregar los bienes materia del proceso. 4. El 03 de junio de 2008, la Entidad emitio la Resolucion de Gerencia Nº 1336- 2008-GM-MDE/LC mediante la cual declaro de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nro. 3692008-CEP-MDE/LC, para la Adquisicion de Equipo (Grupo Electrogeno, Amoladora, Televisor, Reproductor de DVD), para la Obra: Mejoramiento de la I.E Primaria de Shivankoreni; ordenandose retrotraer el MORDAZA a la etapa de la convocatoria. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 12 de junio de 2008, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de dos dias cumpla con internar los bienes en el almacen.

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