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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430456 del Estado11 se aprecia que la sanción contenida en ésta es comparativamente más favorable a la comprendida en la norma vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplía el período total a tomar en cuenta para la aplicación de la inhabilitación defi nitiva (De 24 a 36 meses), así como el periodo de referencia (De 3 a 4 años); motivo por el cual, este Tribunal prefi ere su aplicación de manera retroactiva, de conformidad con el principio de retroactividad benigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual con la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial del proceso materia del presente expediente asciende a S/. 43, 753. 92. 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, no debe soslayarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni presentado sus descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador. 22. En lo que concierne al criterio de reiterancia, debe tenerse en consideración que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, siendo que mediante Resolución Nº 1467-2010-TC-S1 de fecha 23 de julio de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un periodo de doce (12) meses, asimismo mediante Resolución Nº 1848-2010-S4 de fecha 29 de septiembre de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un periodo de trece (13) meses. 23. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Ada Basulto Liewald, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi por ausencia justifi cada, de conformidad al Acuerdo Nº 002/2010 de fecha 31 de marzo de 2010 y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONES EDINSON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERREDIN S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. BASULTO LIEWALD. 573660-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Casa Clásica E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2245-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) al verifi carse que la Entidad requirió a la Contratista entregar un bien distinto a los cuales se había comprometido a entregar, puede colegirse entonces que la Entidad llevó a cabo un requerimiento defectuoso y, por tanto, inválido, de manera que no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria y previa para evaluar la responsabilidad de la Contratista” Lima, 30 de Noviembre de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 4554/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Casa Clásica E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 1083 de fecha 02 de abril de 2008 derivada del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/LC (Primera convocatoria), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de marzo de 2008, la Municipalidad Distrital de Echarate, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 369-2008/CEP-MDE/ LC por ítems (primera convocatoria) para la “Adquisición de equipos para la Zonal de Bajo Urubamba”, por un valor referencial ascendente a S/.29,994.00 (Veintinueve mil novecientos noventa y cuatro con 00/100) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 19 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicados los ítems Nº 01: “amoladora de 6” de 1/4 HP y Grupo electrógeno de 8 a 8.5 KW, 60 HZ, 220 V DIESEL” y el Nº 02: “DVD, televisor de 21” y USB de 2 GB Sony” a la empresa Casa Clásica E.I.R.L. 3. El 02 de abril de 2008 fue emitida a nombre de la empresa Casa Clásica S.R.L., en adelante la Contratista, la Orden de Compra Nº 1083, mediante la cual se le otorgó un plazo de uno (01) día calendario para entregar los bienes materia del proceso. 4. El 03 de junio de 2008, la Entidad emitió la Resolución de Gerencia Nº 1336- 2008-GM-MDE/LC mediante la cual declaró de ofi cio la nulidad del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 369- 2008-CEP-MDE/LC, para la Adquisición de Equipo (Grupo Electrógeno, Amoladora, Televisor, Reproductor de DVD), para la Obra: Mejoramiento de la I.E Primaria de Shivankoreni; ordenándose retrotraer el proceso a la etapa de la convocatoria. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 12 de junio de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con internar los bienes en el almacén.