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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430452 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-7 ENERGIA Y MINAS Fijan factores de adecuación que serán multiplicados a los parámetros de aplicación del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores Urbano - Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 523-2010-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley N° 27510, modifi cada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al Artículo 3° de la referida Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el benefi cio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados; Que, la misma Ley N° 27510 dispone que el FOSE se fi nancie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose lo establecido en la Ley N° 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del país, y de preferente interés social, que se califi quen como tales por el MINEM, según la defi nición contenida en el Artículo 3° de la misma Ley N° 28749; Que, según el numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento de la LGER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 089- 2009-EM, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y minicentrales hidroeléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para dichos suministros atendidos con sistemas fotovoltaicos; Que, la LGER y su Reglamento encargaron a OSINERGMIN fi jar la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales, habiendo procedido dicho organismo regulador, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 206- 2010-OS/CD, a establecer la tarifa eléctrica rural para los suministros de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos; Que, conforme se encuentra señalado en el Artículo 2° de la LGER, la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de necesidad y utilidad pública con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio eléctrico a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, a efectos de no sólo promover el acceso al servicio eléctrico sino, además, hacer factible la permanencia de los usuarios en dicho servicio, es decir, buscando que el costo del servicio aplicable a los usuarios con sistemas fotovoltaicos se corresponda con su disposición de pago; De conformidad con el inciso c) del Artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962; y el Artículo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los siguientes factores de adecuación que serán multiplicados a los parámetros de aplicación del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores Urbano-Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos: Usuarios (*) Sector (*) Reducción Tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kW.h/mes Reducción Tarifaria para consumos mayores a 30 kW.h/mes hasta 100 kW.h/mes Sistemas Aislados Urbano-Rural y Rural 1,28 1,28 (*) Según párrafo fi nal del Artículo 3° de la Ley N° 27510, modifi cada por la Ley N° 28307. Artículo 2°- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 573946-1 INTERIOR Designan Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1134-2010-IN Lima, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado José Eduardo Lecaros Durand en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 574415-1