Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 574416-7

ENERGIA Y MINAS
Fijan factores de adecuacion que seran multiplicados a los parametros de aplicacion del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores MORDAZA - Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 523-2010-MEM/DM MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) se creo mediante la Ley N° 27510, modificada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al Articulo 3° de la referida Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados segun tales usuarios se localicen en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados; Que, la misma Ley N° 27510 dispone que el FOSE se financie mediante un recargo en la facturacion de los usuarios del servicio publico de electricidad del MORDAZA que consuman mas de 100 kW.h; Que, el Articulo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energia y Minas (MINEM) para adecuar los parametros de aplicacion del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Electricos Rurales (SER), respetandose lo establecido en la Ley N° 28307, entendiendose que los SER son aquellos sistemas de distribucion electrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del MORDAZA, y de preferente interes social, que se califiquen como tales por el MINEM, segun la definicion contenida en el Articulo 3° de la misma Ley N° 28749; Que, segun el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la LGER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 089- 2009-EM, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y minicentrales hidroelectricas; Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para dichos suministros atendidos con sistemas fotovoltaicos; Que, la LGER y su Reglamento encargaron a OSINERGMIN fijar la tarifa electrica rural para suministros no convencionales, habiendo procedido dicho organismo regulador, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 2062010-OS/CD, a establecer la tarifa electrica rural para los suministros de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos; Que, conforme se encuentra senalado en el Articulo 2° de la LGER, la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, ha sido declarada de necesidad

y utilidad publica con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza y desincentivar la migracion del MORDAZA a la MORDAZA, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio electrico a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar los parametros de aplicacion del FOSE para los usuarios de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, a efectos de no solo promover el acceso al servicio electrico sino, ademas, hacer factible la permanencia de los usuarios en dicho servicio, es decir, buscando que el costo del servicio aplicable a los usuarios con sistemas fotovoltaicos se corresponda con su disposicion de pago; De conformidad con el inciso c) del Articulo 6° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962; y el Articulo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese los siguientes factores de adecuacion que seran multiplicados a los parametros de aplicacion del FOSE de los Sistemas Aislados, Sectores Urbano-Rural y Rural, aplicables a los usuarios de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos:
Usuarios (*) Sector (*) Reduccion Tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kW.h/mes 1,28 Reduccion Tarifaria para consumos mayores a 30 kW.h/mes hasta 100 kW.h/mes 1,28

Sistemas Urbano-Rural Aislados y Rural

(*) Segun parrafo final del Articulo 3° de la Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307.

Articulo 2°- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 573946-1

INTERIOR
Designan Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1134-2010-IN MORDAZA, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 574415-1

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