TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430459 RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL ACUERDO de Sala Plena del 15 de noviembre del 2010 referido a: 1. Aprobar la Propuesta de la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados, proclamando como Integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a los tres postulantes con Nota Final aprobatoria, conforme al siguiente detalle: N° Apellidos y Nombres Nivel al que Postula Nota 1 Sánchez Angulo Eva Graciela Juez Especializado 71 2 Macedo Rojas, Johann Christian Juez de Paz Letrado 70.25 3 Chilet Chilet, Miguel Alberto Juez de Paz Letrado 66 2. Aprobar se convoque a los Registros Distritales Transitorios de otras Cortes Superiores, a fi n de hacer el llamamiento como Jueces Supernumerarios a los aprobados en otros Distritos Judiciales. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución administrativa sea publicada en el Diario Ofi cial el Peruano y en un Diario de Circulación Regional, luego de lo cual los postulantes seleccionados por la Sala Plena, cuyos datos son señalados en el artículo primero de la presente resolución, serán incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Tercero.- DISPONER que el Encargo del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial ponga en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los resultados del mismo. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Encargada de la Selección Anual de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de nuestra Corte Superior, del Responsable del Registro, de la Ofi cina de Administración, de los magistrados de la Corte Superior y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 573920-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 15541-2010 Lima, 26 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 221- 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución Nº 12883- 2009 y Memorándum Nº 566-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Ofi cina Temporal, ubicada en el Boulevard Sur Plaza a la altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Block Ñ, Local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima; que funcionará del 15 de diciembre de 2010 al 15 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 574202-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 194-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar