Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2010 (06/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Ferreteria y Representaciones MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - FERREDIN S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2235-2010-TC-S4 Sumilla: (...)"el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligacionescontractuales,legalesoreglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello".

diligenciada y notificada notarialmente el 17 de MORDAZA de 2008, la Entidad solicito al Contratista la entrega total del ladrillo artesanal MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgandole para tales efectos el plazo de 05 (cinco) dias bajo apercibimiento de dar por resuelto el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT. 4. Con Carta Notarial Nº 9876 diligenciada y notificada notarialmente el 09 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion Gerencial Nº 348/2008. GR.LAMB/PEOT.GG por medio de la cual se dispuso resolver el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT por incumplimiento injustificado por parte del Contratista. 5. Con Carta s/n de fecha 06 de agosto de 2008, senalo la Entidad, se informo al Contratista el consentimiento de la resolucion del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT. 5. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 02 de febrero de 2009, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que informara si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2009. 6. Por escrito presentado el 10 de junio de 2009, la Entidad preciso que la controversia no habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 7. Por decreto de fecha 23 de junio de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT; asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. Dicho decreto fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 32262/2009.TC el 22 de MORDAZA de 2009. 8. Con decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2009 se dispuso el sobrecarte del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, toda vez que la Cedula de Notificacion Nº 32262/2009.TC no pudo ser entregado por el servicio de mensajeria debido a que el Contratista se mudo. El mencionado sobrecarte fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 33951/2009.TC el 07 de agosto de 2009. 9. Posteriormente, y toda vez que la Cedula de Notificacion Nº 33951/2009.TC fue devuelta por el servicio de mensajeria que informo que en la direccion materia de notificacion funciona una entidad bancaria, mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009 se dispuso la publicacion del decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, la cual se efectuo el 04 de septiembre de 2009 conforme MORDAZA de publicacion que obra en autos. 10. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 04 de septiembre de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 22 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/ PEOT, el cual se derivo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 054-2007-GR.LAMB/PEOT, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso.

MORDAZA, 29 de Noviembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 432/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Ferreteria y Representaciones MORDAZA S.C.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 054-2007-GR.LAMB/ PEOT para la "Adquisicion de ladrillo para las obras: Construccion de 17 modulos de vivienda y Construccion de Instituciones Educativas Inicial, Primaria y Secundaria", por un valor referencial ascendente a S/. 40, 751. 20 (Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 19 de diciembre de 2007 se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas. Asimismo, en dicha oportunidad se otorgo la buena pro a favor de la empresa Ferreteria y Representaciones MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-FERREDIN S.R.L., en adelante el Contratista. 3. Posteriormente, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT, por el monto ascendente a S/. 43, 753. 92. 4. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2009, la Entidad comunico a este Colegiado que el Contratista habria incurrido en causal de infraccion por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 1173/2007GR.LAMB/PEOT. A efectos de sustentar la denuncia la Entidad remitio en dicha oportunidad el Informe Tecnico Legal (fojas 003) en el cual senalo lo siguiente: 1. Con fecha 21 de diciembre de 2007 suscribio el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT por el cual el contratista se obligo a entregar a la Entidad un total de 85 792 ladrillos artesanales MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el plazo de cinco (05) dias calendario de recepcionada la orden de compra. 2. Pese a reiterados requerimientos, efectuados a traves de los Oficios Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008; Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 541/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, el Contratista cumplio parcialmente con la entrega de ladrillos materia del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT2. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 0978 recepciopnada por el Contratista, mediante Carta Notarial Nº 9606

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La Entidad senalo que a la fecha de elaboracion de su informe, el Contratista no habia cumplido con entregar 10 692 unidades de ladrillo artesanal MORDAZA MORDAZA Kong. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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