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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de diciembre de 2010 430454 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Ferretería y Representaciones Edinson Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - FERREDIN S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2235-2010-TC-S4 Sumilla: (...)”el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello”. Lima, 29 de Noviembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 432/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Ferretería y Representaciones Edison S.C.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 054-2007-GR.LAMB/ PEOT para la “Adquisición de ladrillo para las obras: Construcción de 17 módulos de vivienda y Construcción de Instituciones Educativas Inicial, Primaria y Secundaria”, por un valor referencial ascendente a S/. 40, 751. 20 (Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 19 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas. Asimismo, en dicha oportunidad se otorgó la buena pro a favor de la empresa Ferretería y Representaciones Edison Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-FERREDIN S.R.L., en adelante el Contratista. 3. Posteriormente, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT, por el monto ascendente a S/. 43, 753. 92. 4. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2009, la Entidad comunicó a este Colegiado que el Contratista habría incurrido en causal de infracción por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 1173/2007- GR.LAMB/PEOT. A efectos de sustentar la denuncia la Entidad remitió en dicha oportunidad el Informe Técnico Legal (fojas 003) en el cual señaló lo siguiente: 1. Con fecha 21 de diciembre de 2007 suscribió el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT por el cual el contratista se obligó a entregar a la Entidad un total de 85 792 ladrillos artesanales tipo King Kong en el plazo de cinco (05) días calendario de recepcionada la orden de compra. 2. Pese a reiterados requerimientos, efectuados a través de los Ofi cios Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008; Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 541/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 23 de mayo de 2008, el Contratista cumplió parcialmente con la entrega de ladrillos materia del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT2. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 0978 recepciopnada por el Contratista, mediante Carta Notarial Nº 9606 diligenciada y notifi cada notarialmente el 17 de julio de 2008, la Entidad solicitó al Contratista la entrega total del ladrillo artesanal tipo King Kong otorgándole para tales efectos el plazo de 05 (cinco) días bajo apercibimiento de dar por resuelto el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT. 4. Con Carta Notarial Nº 9876 diligenciada y notifi cada notarialmente el 09 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución Gerencial Nº 348/2008. GR.LAMB/PEOT.GG por medio de la cual se dispuso resolver el Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT por incumplimiento injustifi cado por parte del Contratista. 5. Con Carta s/n de fecha 06 de agosto de 2008, señaló la Entidad, se informó al Contratista el consentimiento de la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT. 5. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 02 de febrero de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que informara si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 23 de abril de 2009. 6. Por escrito presentado el 10 de junio de 2009, la Entidad precisó que la controversia no había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 7. Por decreto de fecha 23 de junio de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/PEOT; asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. Dicho decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 32262/2009.TC el 22 de julio de 2009. 8. Con decreto de fecha 31 de julio de 2009 se dispuso el sobrecarte del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, toda vez que la Cédula de Notifi cación Nº 32262/2009.TC no pudo ser entregado por el servicio de mensajería debido a que el Contratista se mudó. El mencionado sobrecarte fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 33951/2009.TC el 07 de agosto de 2009. 9. Posteriormente, y toda vez que la Cédula de Notifi cación Nº 33951/2009.TC fue devuelta por el servicio de mensajería que informó que en la dirección materia de notifi cación funciona una entidad bancaria, mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009 se dispuso la publicación del decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuó el 04 de septiembre de 2009 conforme copia de publicación que obra en autos. 10. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 04 de septiembre de 2009 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 22 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 1173/2007-GR.LAMB/ PEOT, el cual se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 054-2007-GR.LAMB/PEOT, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 2 La Entidad señaló que a la fecha de elaboración de su informe, el Contratista no había cumplido con entregar 10 692 unidades de ladrillo artesanal tipo King Kong. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (…) 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.