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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430551 Segunda.- De las Tasas a cobrar Las tasas por los servicios de inscripción, renovación en el Índice del Verifi cador Catastral así como por duplicado de credencial y la publicidad que se otorgue, serán las establecidas por el TUPA de la SUNARP. En tanto se establezca dicha tasa, se abonará los derechos que corresponden al Verifi cador de la Ley N°27157. Tercera: Capacitaciones La Secretaría Técnica del SNCP en coordinación con las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Catastro y las Entidades Generadoras de Catastro, participarán en la organización de eventos académicos en las diferentes regiones del país a fi n de capacitar en materia catastral, conforme a lo establecido en artículo 8° del presente Reglamento. Cuarta.- Cómputo de plazos El cómputo de los plazos en el presente Reglamento se realizará por días hábiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Del Índice del Verifi cador Catastral El SNCP a través de la Secretaría Técnica tiene un plazo de 90 días para implementar el Índice del Verifi cador Catastral a nivel nacional. Segunda: Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia con la implementación del Índice del Verifi cador Catastral. Tercera: De las Municipalidades Las Municipalidades pueden acceder a la página web: www.sncp.gob.pe para consultar el Índice del Verifi cador Catastral correspondiente a su jurisdicción. Cuarta: Del Índice de Verifi cador para Personas Jurídicas El Índice de Verifi cador Catastral para Personas Jurídicas será regulado posteriormente por Directivas emitidas por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP. 575496-1 Modifican Guía del Código Único Catastral - CUC y la Directiva N° 01- 2008-SNCP/CNC, así como aprueban Formato de remisión de los Códigos Únicos Catastrales como norma complementaria a la Directiva N° 001- 2006-SNCP/S RESOLUCIÓN N°04-2010-SNCP/CNC San Isidro, 3 de diciembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº578-2010-SNCP/ST del 03 de diciembre del 2010, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la modifi cación de la Guía del Código Único Catastral - CUC que fue aprobada mediante Resolución N°01-2010-SNCP/CNC como norma complementaria a la Directiva N°001-2006-SNCP/CNC; la modifi cación de la Directiva Nº01-2008-SNCP/CNC, denominada “Tolerancias Catastrales – Registrales” y: el Formato de remisión de los Códigos Únicos Catastrales asignados por las Entidades Generadoras de Catastro a la Secretaria Técnica del SNCP como norma complementaria a la Directiva N°001-2006-SNCP/ST”; documentos elaborados por el equipo técnico de la Secretaría Técnica del SNCP y aprobados por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP en la sesión realizada el jueves 02 de Diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo; Que, mediante Resolución N°01-2010-SNCP/CNC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de abril del 2010, se aprobó la Guía del Código Único Catastral - CUC como norma complementaria a la Directiva N°001-2006- SNCP/CNC, cuya fi nalidad es establecer los procedimientos técnicos de asignación, administración y uso del Código Único Catastral - CUC, en la gestión del catastro predial por parte de las Entidades Generadoras de Catastro, los Verifi cadores Catastrales y los Registradores Públicos del Registro de Predios de acuerdo a la normatividad vigente. Que, según la Resolución Nº03-2008-SNCP/CNC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2008, se aprobó la Directiva Nº01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales Registrales”, que tiene como fi nalidad establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios, tanto urbanos como rurales, efectuados por los diferentes métodos que ofrece la geomática, a fi n de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios; Que, mediante Resolución Nº02-2010-SNCP/CNC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de abril de 2010, se complementó la Directiva Nº01-2008-SNCP/ CNC aprobando la modifi cación de los literales b) y h) del ítem tercero denominado Defi niciones, así como se aprobó la incorporación de los ítems e) y f) al numeral 7 denominado Disposiciones, de la referida Directiva; Que, las entidades integrantes del Consejo Nacional de Catastro han determinado que resulta necesario modifi car el numeral 1 denominado Finalidad, así como el numeral 5 denominado Contenido, únicamente respecto al caso 3, de la Directiva Nº01-2008-SNCP/CNC, con la fi nalidad de ampliar la aplicación de los rangos de tolerancias para los actos de modifi caciones físicas de predios urbanos y rurales inscritos en el Registro de Predios; Que, para efectos de facilitar la transferencia e intercambio de información catastral entre las Entidades Generadoras de Catastro, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y el Registro de Predios, resulta necesario establecer los Formatos de remisión de la asignación de CUC correspondiente al numeral 6.3 de la Directiva N°001-2006-SNCP/ST. Que, la Secretaría Técnica ha propuesto ante el Consejo Nacional de Catastro el Formato de remisión de los Códigos Únicos Catastrales asignados por las Entidades Generadoras de Catastro a la Secretaria Técnica del SNCP como norma complementaria a la Directiva N°001-2006-SNCP/S; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº28294, se modifi ca la Guía del Código Único Catastral - CUC, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; se complementa la Directiva Nº01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; se emite el Formato de remisión de los Códigos Únicos Catastrales asignados por las Entidades Generadoras de Catastro a la Secretaria Técnica del SNCP como norma complementaria a la Directiva N°001-2006-SNCP/S; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del acápite 2 del literal b) del rubro de Zonas No Catastradas del Item