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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430776 Capítulo IV PROCEDIMIENTO DE LA DE MULTA Artículo 12º.- Procedimiento para resolver la impugnación Contra la Resolución Subgerencial emitida por el Subgerente de Recursos Humanos, que ofi cializa la sanción de multa, el ex funcionario o ex servidor público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, podrá interponer los recursos que consideren pertinentes. Es competente para resolver el recurso de apelación interpuesta contra la Resolución Subgerencial, la Gerencia de Administración o quien haga sus veces, en segunda y última instancia administrativa. Contra la Resolución emitida por el despacho de Alcaldía que impone la sanción de multa, el ex funcionario o ex servidor público sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, podrá interponer el recurso impugnatorio de Reconsideración, por constituir instancia única. Capítulo V RECAUDACION DE LA MULTA Artículo 13º.- De la Recaudación de las multas Consentida o fi rme la Resolución que impone la sanción de multa, los actuados serán remitidos por el Subgerente de Recursos Humanos o el Gerente de Administración respectivamente o el despacho de Alcaldía, a la Subgerencia de Tesorería a través de la Gerencia de Finanzas, quien requerirá al sancionado con multa, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con abonar o depositar en la cuenta de la Municipalidad de Santiago de Surco, la suma por concepto de multa. La sanción de multa no devenga intereses. Artículo 14°.- Fraccionamiento En el caso de que el ex funcionario o ex servidor público sancionado con multa solicite acogerse al fraccionamiento del pago de la multa, el Subgerente de Tesorería a través del Gerente de Finanzas o quien haga sus veces, podrá disponer que el pago de la misma se efectúe en forma fraccionada con la presentación de una solicitud por el sancionado, conteniendo los siguientes datos: - Nombre completo del ex funcionario o servidor público de la Municipalidad de Santiago de Surco. - Domicilio real del sancionado con multa. - Monto de la multa señalado en el acto resolutivo. - Monto de las fracciones de la multa, forma de pago y plazo. Artículo 15°.- Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento del pago de más de dos armadas consecutivas del monto fraccionado de la multa, dará lugar a la pérdida del benefi cio de fraccionamiento. Artículo 16°.- Ejecución de Resolución Administrativa La pérdida del benefi cio de fraccionamiento o el incumplimiento de pago de la multa, vencido el requerimiento de cinco (05) hábiles efectuado por la Subgerencia de Tesorería a través de la Gerencia de Finanzas, dará lugar a la ejecución de la resolución administrativa, remitiéndose los actuados a la Procuraduría Pública Municipal, a fi n de que haga efectivo el cobro del monto total señalado en el acto resolutivo, por la vía del apremio, solicitando la ejecución de la resolución administrativa al órgano jurisdiccional competente. Artículo 17º.- Extinción de la Sanción de Multa La sanción de multa se extingue: 1) Por el pago de la multa 2) Por muerte del sancionado DISPOSICION FINAL Única.- El Reglamento de Aplicación de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco – RAMSS, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 576853-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban reducción del derecho de pago en la obtención de licencias de funcionamiento, así como la reducción y eliminación de multas y sanciones administrativas correspondientes a los servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y licencias de funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2010/MDV Ventanilla, 13 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 13 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el principio de legalidad contenido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala en su segundo párrafo que “los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el cuerpo normativo antes citado, en el segundo párrafo del Artículo 41º advierte que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condenación podrá alcanzar al tributo”. Que, el literal c) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 establece en su Artículo 18° Numeral 18.1 Inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares) Que, el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Artículo 11° que el control del servicio especial regulado por este reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Competente; y asimismo, en su Artículo 18° señala que constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipifi cadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad competente. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que “los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; por lo tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito de Ventanilla, incluyendo