Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
Capitulo IV PROCEDIMIENTO DE LA DE MULTA

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban reduccion del derecho de pago en la obtencion de licencias de funcionamiento, asi como la reduccion y eliminacion de multas y sanciones administrativas correspondientes a los servicios de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores y licencias de funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2010/MDV
Ventanilla, 13 de noviembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 13 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA de legalidad contenido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala en su MORDAZA parrafo que "los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el cuerpo normativo MORDAZA citado, en el MORDAZA parrafo del Articulo 41º advierte que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condenacion podra alcanzar al tributo". Que, el literal c) del Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181 establece en su Articulo 18° Numeral 18.1 Inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares) Que, el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, establece en su Articulo 11° que el control del servicio especial regulado por este reglamento, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital de Competente; y asimismo, en su Articulo 18° senala que constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresion de las disposiciones por accion u omision, las que seran tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago, segun escala que determine dicha autoridad competente. Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determina que "los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa (...)"; por lo tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al MORDAZA a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito de Ventanilla, incluyendo

Articulo 12º.- Procedimiento para resolver la impugnacion Contra la Resolucion Subgerencial emitida por el Subgerente de Recursos Humanos, que oficializa la sancion de multa, el ex funcionario o ex servidor publico sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, podra interponer los recursos que consideren pertinentes. Es competente para resolver el recurso de apelacion interpuesta contra la Resolucion Subgerencial, la Gerencia de Administracion o quien haga sus veces, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Contra la Resolucion emitida por el despacho de Alcaldia que impone la sancion de multa, el ex funcionario o ex servidor publico sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, podra interponer el recurso impugnatorio de Reconsideracion, por constituir instancia unica.

Capitulo V RECAUDACION DE LA MULTA
Articulo 13º.- De la Recaudacion de las multas Consentida o firme la Resolucion que impone la sancion de multa, los actuados seran remitidos por el Subgerente de Recursos Humanos o el Gerente de Administracion respectivamente o el despacho de Alcaldia, a la Subgerencia de Tesoreria a traves de la Gerencia de Finanzas, quien requerira al sancionado con multa, para que en un plazo de cinco (5) dias habiles, cumpla con abonar o depositar en la cuenta de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, la suma por concepto de multa. La sancion de multa no devenga intereses. Articulo 14°.- Fraccionamiento En el caso de que el ex funcionario o ex servidor publico sancionado con multa solicite acogerse al fraccionamiento del pago de la multa, el Subgerente de Tesoreria a traves del Gerente de Finanzas o quien haga sus veces, podra disponer que el pago de la misma se efectue en forma fraccionada con la MORDAZA de una solicitud por el sancionado, conteniendo los siguientes datos: - Nombre completo del ex funcionario o servidor publico de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. - Domicilio real del sancionado con multa. - Monto de la multa senalado en el acto resolutivo. - Monto de las fracciones de la multa, forma de pago y plazo. Articulo 15°.- Perdida del Fraccionamiento El incumplimiento del pago de mas de dos armadas consecutivas del monto fraccionado de la multa, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de fraccionamiento. Articulo 16°.Ejecucion de Resolucion Administrativa La perdida del beneficio de fraccionamiento o el incumplimiento de pago de la multa, vencido el requerimiento de cinco (05) habiles efectuado por la Subgerencia de Tesoreria a traves de la Gerencia de Finanzas, MORDAZA lugar a la ejecucion de la resolucion administrativa, remitiendose los actuados a la Procuraduria Publica Municipal, a fin de que haga efectivo el cobro del monto total senalado en el acto resolutivo, por la via del apremio, solicitando la ejecucion de la resolucion administrativa al organo jurisdiccional competente. Articulo 17º.- Extincion de la Sancion de Multa La sancion de multa se extingue: 1) Por el pago de la multa 2) Por muerte del sancionado

DISPOSICION FINAL
Unica.- El Reglamento de Aplicacion de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA ­ RAMSS, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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