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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430770 ejecución de cuatro talleres participativos, llevados a cabo de manera descentralizada en distintas provincias de la región, en las mismas que se ha logrado la participación social de la colectividad mediante propuestas deliberadas y aprobadas en consenso sobre la orientación de las inversiones hacia las áreas prioritarias y logrando la participación colegiada de los representantes del colectivo público y privado, con enfoque especializado y ejes temáticos estratégicos, conglomerando un total de 13 Municipalidades provinciales y 95 Municipalidades distritales, organismos autónomos, organizaciones públicas desconcentradas a nivel regional, estableciendo como visión del desarrollo regional: “En el 2021, el Cusco es una sociedad con una sólida identidad regional, sustentada en sus culturas de origen andino y amazónico. Gestiona su desarrollo de manera democrática, participativa, autónoma y descentralizada, con instituciones y organizaciones fortalecidas e interrelacionadas. Asimismo, privilegia el bienestar social como centro y fi n del desarrollo, en armonía y diálogo con su entorno natural...”. Que, estando a la propuesta elevada por la presidencia del Gobierno Regional, con las visaciones de la ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta ha sido derivada a la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración de este Órgano de Gobierno; siendo dictaminado por unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno en la sesión de la fecha. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO CUSCO AL 2021, que en anillado adjunto, forma parte integrante de la presente norma Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diez días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días del mes de noviembre del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 572041-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2010-CR/GRM EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO; En Sesión Ordinaria N° 01-2010-CR/GRM, de fecha 27 de enero del 2010, el Consejo Regional de Moquegua, aprobó “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la sede central y Direcciones sectoriales regionales del Gobierno Regional Moquegua”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, y 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, se establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región aplicando coherente y efi cazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico y social. Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444 establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de todas las entidades del sector público, así como el artículo 38 de la Ley N° 27444, dispone que cada dos años las entidades están obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad y el numeral 38.1 del artículo de la Ley antes glosada, determina que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional. Que, el D.S. Nº 062-2009-PCM señala que el formato aprobado mediante el presente, es el único medio por el cual las entidades, difundirán, los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación entre otros legalmente se encuentren obligadas a solicitar a los ciudadanos en cumplimiento de la Ley Nº 27444. Estando a la conformidad del Informe Técnico N° 168- 2009-ODI GRPPAT/GRM, elaborado por el Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Informe Legal N° 60-2009-DRA-J/GRMOQ, que opina la procedencia de su aprobación; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias, y el reglamento interno del Consejo Regional de Moquegua, el Consejo Regional de Moquegua por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua (TUPA), el mismo que comprende a la sede central y Direcciones Regionales Sectoriales; y que en anexo de 7 anillados forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano para su obligatoriedad, debiendo publicarse además el íntegro del TUPA en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional de Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 575701-1