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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430774 Que, considerando que las modifi caciones a ser realizadas al Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja representan modifi caciones menores donde se eliminan requisitos no contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; donde además se reducen los plazos para emisión de actos administrativos, así como se reconoce la aplicación del silencio administrativo positivo para otros procedimientos, todo lo cual redunda en benefi cio de los administrados y se hace en concordancia con el principio de celeridad contemplado en la citada norma; corresponde aprobarse dicha modifi cación por Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planifi cación Estratégica, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la modifi cación de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme al cuadro anexo al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Administración Municipal en razón de sus procedimientos administrativos a su cargo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Modifi cado en el Portal Web de la Municipalidad (www.msb.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 575794-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 31-2010-MSS Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Documento Simple Nº 2241542010 del 23.08.10, conteniendo el Ofi cio Nº 427-2010-SERVIR/PE de fecha 23.08.10, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, quien mediante Informe Nº 233-2010-SERVIR/GG-OAJ, se pronuncia sobre la posibilidad de aplicar sanciones a ex funcionarios y ex servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 233-2010-SERVIR/GG-OAJ, SERVIR señala que la posibilidad del Estado – empleador, de sancionar a un funcionario o servidor con posterioridad al cese de éste, se regula por el Art. 174º del Decreto Legislativo Nº 276, norma que expresamente admite que el servidor que ha cesado sea sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos señalados en el Art. 173º (en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria); y el Art. 175º extiende dicha disposición a los funcionarios y servidores públicos contratados, en los que le sea aplicable, aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro del mismo término. Precisa en este ámbito, que la posibilidad de imponer sanciones con posterioridad al cese es plenamente concordante con la lógica de “Empleador único” que en él asume el Estado, a partir de la cual una sanción impuesta a ex funcionario o ex servidor por hechos derivados de su vinculación con una primera entidad, puede hacerse efectiva en el marco de una posterior relación de dicha persona con otra entidad bajo el mismo régimen, asumiéndose que en estos casos es el propio empleador (el Estado) el que hace efectiva la sanción; Adicionalmente a las sanciones de naturaleza disciplinaria que recaen sobre los servidores o funcionarios públicos vinculados laboralmente con el Estado, el Art. 9º del Reglamento del Código de Ética, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, prevé como posibles sanciones a aplicarse las siguientes: a) amonestación, b) suspensión, c) multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias-UIT, d) resolución contractual y e) destitución o despido, y el artículo 12º dispone que si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando función pública, la sanción consistirá en una multa. En tal sentido, concluye que el cese de funcionarios o servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, no limita la posibilidad de sancionarlos por faltas cometidas mientras estuvieron vinculados al Estado, ni por infracciones a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, al existir una habilitación expresa para ello; Que, mediante Informe Nº 1584-2010-SGRH-GA- MSS, la Subgerencia de Recursos Humanos, presenta el proyecto de Reglamento de Multas, cuyo objeto es regular la aplicación y ejecución de la sanciones de multas, derivadas por las faltas o infracciones incurridas por ex funcionarios o ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se corrobora con el informe Nº 1196-2010- GAJ-MSS; Que, por otro lado, cabe precisar que la aprobación del Reglamento de Aplicación de Multas, es de carácter interno, cuya aplicación es exclusiva para los ex funcionarios o ex servidores de la Municipalidad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) y Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS para los ex funcionarios o ex servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de diecisiete (17) Artículos y una (01) Disposición Final y que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del Decreto y Anexo en el Portal Institucional de la Entidad. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de: Administración, Finanzas y a las Subgerencias