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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430769 VISTO: El memorándum Nº 007-2010-UNTECS/CO-P, de fecha 4 de noviembre de 2010, emitido por el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTECS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero de 2001, se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur (UNTECS), con sede en el distrito de Villa El Salvador Provincia y Departamento de Lima; Que, con fecha 6 de noviembre de 2006, el CONAFU, mediante Resolución Nº 365-2006-CONAFU, ha otorgado la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima - UNTECS; Que, conforme lo prescribe el artículo 7 de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, la Ley de Creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años, los miembros de las comisiones organizadora deben tener el título o grado previstos en el artículo 45 de esta ley para el ejercicio de la docencia, que es poseer el grado académico de Maestro o Doctor o Título Profesional uno u otro conferido por la universidad del país o revalidados según Ley;; Que, la actual Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS), fue designada mediante Resolución Ministerial Nº 0316-2010 – ED, de fecha 22 de octubre de 2010; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 290 -2010- UNTECS, de fecha 6 de mayo de 2010, se resolvió designar a los Responsables de brindar, actualizar y clasifi car la Información de Acceso Público de la Universidad, bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento modifi cada por Ley Nº 27297, de fecha 3 de febrero del año 2003; Que, el Congreso de la República, con fecha 3 de agosto de 2002, aprobó la Ley Nº 27806, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 3º señala que las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son: designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por la Ley Nº 27297, de fecha 3 de febrero del año 2003, en su Artículo 8” señala que: “...Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces”; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Nº 27413, Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27297, a la Resolución Ministerial Nº 0316-2010 – ED y al Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 290-2010- UNTECS, de fecha 6 de mayo de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Designar al Econ. Gino Oscar Ñavincopa Flores, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de brindar la Información de Acceso Público, bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Tercero.- Designar al Lic. Manuel Abelardo Alcántara Ramírez, Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística de la UNTECS y la Abg. Doris Pilar Ferrer Chávez, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal, como Responsables de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Cuarto.- Designar al Econ. Gino Oscar Ñavincopa Flores, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de Clasifi car la Información de Carácter Secreto y Reservado de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Vicepresidente Administrativa y la Ofi cina de Personal de la Universidad, Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en todos los lugares visibles de la Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. AQUILES NICOLÁS VERA HURTADO Presidente de la Comisión Organizadora GINO OSCAR ÑAVINCOPA FLORES Secretario General 576321-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 081-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha diez de Noviembre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional concertado Cusco al 2021; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones en el Artículo 2º Legitimidad y naturaleza jurídica – Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera; un pliego presupuestal. Que, el Artículo 45º de la Ley Orgánica precedentemente referida, al referirse a las Funciones Generales de estos niveles de gobierno, señala “Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando en el literal a) de la cita la “Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. Que, asimismo, de conformidad a lo establecido por el Artículo 15º inciso b) de la Ley Orgánica ya referida, se señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”, concordante con el numeral 1 del inciso p) del Artículo 21º del mismo cuerpo normativo; que prescribe que: “Es atribución de la presidencia Regional, presentar al Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y con lo dispuesto por el Artículo 32º de la cita que establece que la Gestión del Gobierno Regional, se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el plan anual y el Presupuesto Participativo Regional. Que, el Proceso de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado, es el resultado de la