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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430766 presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 576843-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la inscripción de nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en diversos hospitales, a cargo de la Jefatura Regional Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1046-2010/JNAC/RENIEC Lima, 10 de diciembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 004951-2010/GOR/RENIEC (06DIC2010) e Informe N° 000287-2010/GOR/RENIEC (01DIC2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe N° 002005-2010/GAJ/RENIEC (07DIC2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, mediante Resolución Jefatural N° 439-2007/JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectúan las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurren en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así, como la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales; Que, en virtud a ello, el RENIEC ha emitido disposiciones a fi n de otorgar el DNI a los menores de edad de 0 a 14 años de edad, a los cuales se les viene atendiendo en las Ofi cinas Registrales y Agencias autorizadas, vía desplazamientos y en las Ofi cinas Registrales Auxiliares instaladas en los hospitales del Ministerio de Salud y de ESSALUD; Que, en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto, propone se autorice el inicio del registro de hechos vitales, es decir, nacimientos y defunciones, en las Ofi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en el Hospital Nacional Docente Madre – Niño San Bartolomé, Centro Materno Infantil San José, Hospital de Apoyo Departamental Maria Auxiliadora, Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, Centro Materno Infantil Chorrillos II y Centro Materno Infantil Daniel Alcides Carrión, a partir del 13DIC2010; Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855- 2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en el Hospital Nacional Docente Madre – Niño San Bartolomé, Centro Materno Infantil San José, Hospital de Apoyo Departamental Maria Auxiliadora, Centro de Salud Gustavo Lanatta Luján Chorrillos I, Centro Materno Infantil Chorrillos II y Centro Materno Infantil Daniel Alcides Carrión, a cargo de la Jefatura Regional Lima, cuyo inicio de actividades será a partir del 13DIC2010. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 576845-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de la Oficina Especial Paita en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS N° 16209-2010 Lima, 2 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. el día 26 de noviembre de 2010, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de la Ofi cina Especial Paita, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el traslado de la Ofi cina Especial Paita, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento