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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430773 Comunicaciones e Imagen Institucional, con su respectivo Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 575790-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican CAP de la Municipalidad de San Borja ORDENANZA Nº 449-MSB San Borja, 19 de noviembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XXI-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.11.2010, el Dictamen Nº 026-2010-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, aprobado por Ordenanza Nº 401-MSB, a fi n de adecuarlo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 394-MSB y modifi cado con Ordenanza Nº 419-MSB. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se establecieron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la administración pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad, y con los diseños y estructura de la administración pública, que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos. Que, mediante Ordenanza Nº 394-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 419-MSB, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación del Personal – CAP aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la aprobación del CAP de los gobiernos locales se efectuará mediante Ordenanza Municipal. Que, resulta necesaria la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por Ordenanza Nº 401-MSB, para ajustarlo a las modifi caciones llevadas a cabo a la Ordenanza Nº 394-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad, en especial a las aprobadas con Ordenanza Nº 419-MSB. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA (CAP) Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Municipalidad de San Borja aprobado con Ordenanza Nº 401-MSB, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El Anexo al que se refiere el artículo primero, será publicado en la página web de la Municipalidad de San Borja (http://www.munisanborja. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 575792-1 Modifican requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2010-MSB-A San Borja, 6 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA: VISTO: el Memorando Nº 1266-2010-MSB-GM de fecha 04.11.2010, Memorando Nº 1236-2010-MSB-GM de fecha 26.10.2010, Memorando Nº 886-2010MSB-GM de fecha 14.07.2010, Memorando Nº 974-2010-MSB-GM de fecha 09.08.2010 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 386-2010-MSB-GAJ de fecha 04.11.2010, Informe Nº 657-2009-MSB-GAJ de fecha 02.12.2010, Informe Nº 274-2010-MSB-GAJ de fecha 02.08.2010, Informe Nº 241-2010-MSB-GAJ de fecha 24.06.2010, Memorando Nº 081-2010-MSB-GAJ de fecha 07.06.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 248-2010-MSB-GPE de fecha 15.09.2010, Memorando Nº 262-2010-MSB-GPE de fecha 30.09.2010, Memorando Nº 274-2010-MSB-GPE de fecha 15.10.2010, Memorando Nº 248-2010-MSB-GPE de fecha 15.09.2010, Informe Nº 066-2010-MSB-GPE de fecha 05.07.2010, Memorando Nº 278-2010-MSB-GPE de fecha 22.10.2010 de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Informe Nº 024-2010-MSB-GPE-UR/GIC de fecha 07.06.2010, Informe Nº 036-2010-MSB-GPE/UR de fecha 07.06.2010, Informe Nº 084-2010-MSB-GPE-UR de fecha 15.09.2010, Informe Nº 036-2010-MSB-GPE/UR de fecha 07.06.2010, Informe Nº 045-2010-MSB-GPE-UR de fecha 23.06.2010 de la Unidad de Racionalización; e Informe Nº 117-2010-MSB-GM-GDU de fecha 14.09.2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM establece que las entidades deberán aplicar obligatoriamente el formato aprobado con la citada norma de rango reglamentario para adecuar sus respectivos TUPA. Que, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 38º de la misma norma, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía.