Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

utilidad publica, en el MORDAZA de los Articulos 39 y 43 de la Constitucion segun los cuales se encuentra obligado a servir a la Nacion y proteger a los usuarios de los servicios publicos. Indica que OSINERGMIN, mediante las resoluciones impugnadas, afecta el interes publico, toda vez que favorece excesiva y unicamente a los concesionarios, perjudicando a los usuarios; Que, el recurrente presenta resumenes e informacion de las empresas concesionarias Edelnor y Luz del Sur publicada por la CONASEV, cuestionando la ineficiencia de dichas empresas, y la pretension injusta y abusiva de trasladarla a los usuarios via el alza de la tarifa electrica. Sostiene que las empresas se apartan del estandar de Empresa Modelo Eficiente, y muestra la diferencia en los importes de los seguros contratados por dichas empresas, el cual no deberia ser trasladado a los usuarios, toda vez que se produciria un doble beneficio para las concesionarias, al asumirse el costo de las perdidas tecnicas y no tecnicas, y por otro lado el costo de los seguros de dichas perdidas; Que, finalmente, el recurrente rechaza el innecesario gasto del seguro contra todo riesgo de las lineas de transmision, redes de distribucion y obras en curso pertenecientes a Luz del Sur, el cual, no solo disminuye la rentabilidad de la empresa, sino tambien la razonabilidad de la tarifa electrica, incrementando los valores del VNR. 3. ANALISIS DE OSINERGMIN: De conformidad con los Articulos 64º, 72º y 73º de la LCE, los VAD se basan en una empresa modelo eficiente, con una vigencia de 4 anos, que inician el dia 01 de noviembre del ano regulatorio. La fijacion tarifaria de los VAD para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, se llevo a cabo en cumplimiento de las etapas contenidas en el "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013" aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD, publicada el 06 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el procedimiento regulatorio senalado en el considerando precedente, ha contado con diecinueve (19) etapas, entre las cuales, se encuentran diversas Audiencias Publicas Descentralizadas, debidamente convocadas; la participacion de los interesados (empresas concesionarias - usuarios) mediante opiniones y sugerencias al proyecto tarifario; la posibilidad de impugnar la resolucion tarifaria (Resolucion 181); asi como la participacion de los interesados, mediante sus opiniones y sugerencias respecto a los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion tarifaria; Que, por otro lado, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD publicada el 23 de febrero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, OSINERGMIN considero la necesidad de iniciar de oficio un procedimiento de revision de diversos aspectos de los VAD para el Sector Tipico 1. Dicho procedimiento, de igual forma que en el procedimiento mencionado anteriormente, observo cada uno de los requisitos de transparencia exigidos por ley; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2010 se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/CD, contra la cual, las empresas Edelnor y Luz del Sur presentaron sus recursos de reconsideracion, los mismos que se resolvieron mediante Resoluciones OSINERGMIN Nºs. 232-2010-OS/CD y 233-2010-OS/CD, respectivamente, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Octubre de 2010. En ese sentido, como consecuencia de lo decidido en las resoluciones acotadas fue emitida la Resolucion 234, publicada en la misma fecha, la cual modifica en forma definitiva los VAD para el Sector Tipico 1; Que, el recurrente, ha tenido la posibilidad de participar activamente dentro de las diversas etapas establecidas para los procedimientos regulatorios senalados, los mismos que han respetado, entre otros, el MORDAZA del Debido Procedimiento, asi como toda la normativa aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la LCE, y el Articulo 207.2 de la LPAG, el plazo MORDAZA para interponer los recursos de reconsideracion contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interes de algun interesado, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion materia de impugnacion; Que, las tarifas de distribucion electrica (VAD), las cuales solo reconocen costos eficientes en base a una empresa modelo, fijadas mediante Resolucion 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modificatoria, la Resolucion 234 publicada el 29 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas

mediante recursos de reconsideracion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolucion 181, el plazo vencio el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolucion 234, vencio el 26 de octubre de 2010; Que, en tal sentido, atendiendo que, el senor MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA interpuso su recurso de reconsideracion contra las Resoluciones 181 y 234, con fecha 29 de octubre ultimo, se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de haber vencido el plazo MORDAZA para su interposicion; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporaneo; Que, el Informe Legal Nº 421-2010-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA Peruano contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y Nº 234-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 421-2010-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

575752-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD
Mediante Oficio Nº 828-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 274-2010-OS/CD, publicada en la edicion del 10 de diciembre de 2010, en la pagina 430704. DICE: "... Articulo 3º.- Convoquese a Audiencia Publica para la sustentacion y exposicion, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodologia y modelo economicos utilizados en el proyecto de resolucion mencionado en el Articulo 1°, que se realizara en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Miercoles 15 de diciembre de 2010 Hora : 09:00 a.m. Lugar : MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. Av. Canada 1460, San Borja. IQUITOS Oficina Regional de OSINERGMIN MORDAZA Brasil 650, Cercado ..."

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