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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430760 utilidad pública, en el marco de los Artículos 39 y 43 de la Constitución según los cuales se encuentra obligado a servir a la Nación y proteger a los usuarios de los servicios públicos. Indica que OSINERGMIN, mediante las resoluciones impugnadas, afecta el interés público, toda vez que favorece excesiva y únicamente a los concesionarios, perjudicando a los usuarios; Que, el recurrente presenta resúmenes e información de las empresas concesionarias Edelnor y Luz del Sur publicada por la CONASEV, cuestionando la inefi ciencia de dichas empresas, y la pretensión injusta y abusiva de trasladarla a los usuarios vía el alza de la tarifa eléctrica. Sostiene que las empresas se apartan del estándar de Empresa Modelo Efi ciente, y muestra la diferencia en los importes de los seguros contratados por dichas empresas, el cual no debería ser trasladado a los usuarios, toda vez que se produciría un doble benefi cio para las concesionarias, al asumirse el costo de las pérdidas técnicas y no técnicas, y por otro lado el costo de los seguros de dichas pérdidas; Que, fi nalmente, el recurrente rechaza el innecesario gasto del seguro contra todo riesgo de las líneas de transmisión, redes de distribución y obras en curso pertenecientes a Luz del Sur, el cual, no sólo disminuye la rentabilidad de la empresa, sino también la razonabilidad de la tarifa eléctrica, incrementando los valores del VNR. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN: De conformidad con los Artículos 64º, 72º y 73º de la LCE, los VAD se basan en una empresa modelo efi ciente, con una vigencia de 4 años, que inician el día 01 de noviembre del año regulatorio. La fi jación tarifaria de los VAD para el período noviembre 2009 – octubre 2013, se llevó a cabo en cumplimiento de las etapas contenidas en el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), período noviembre 2009 – octubre 2013” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD, publicada el 06 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el procedimiento regulatorio señalado en el considerando precedente, ha contado con diecinueve (19) etapas, entre las cuales, se encuentran diversas Audiencias Públicas Descentralizadas, debidamente convocadas; la participación de los interesados (empresas concesionarias - usuarios) mediante opiniones y sugerencias al proyecto tarifario; la posibilidad de impugnar la resolución tarifaria (Resolución 181); así como la participación de los interesados, mediante sus opiniones y sugerencias respecto a los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución tarifaria; Que, por otro lado, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD publicada el 23 de febrero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, OSINERGMIN consideró la necesidad de iniciar de oficio un procedimiento de revisión de diversos aspectos de los VAD para el Sector Típico 1. Dicho procedimiento, de igual forma que en el procedimiento mencionado anteriormente, observó cada uno de los requisitos de transparencia exigidos por ley; Que, con fecha 22 de julio de 2010 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/CD, contra la cual, las empresas Edelnor y Luz del Sur presentaron sus recursos de reconsideración, los mismos que se resolvieron mediante Resoluciones OSINERGMIN Nºs. 232-2010-OS/CD y 233-2010-OS/CD, respectivamente, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Octubre de 2010. En ese sentido, como consecuencia de lo decidido en las resoluciones acotadas fue emitida la Resolución 234, publicada en la misma fecha, la cual modifica en forma definitiva los VAD para el Sector Típico 1; Que, el recurrente, ha tenido la posibilidad de participar activamente dentro de las diversas etapas establecidas para los procedimientos regulatorios señalados, los mismos que han respetado, entre otros, el Principio del Debido Procedimiento, así como toda la normativa aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la LCE, y el Artículo 207.2 de la LPAG, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación; Que, las tarifas de distribución eléctrica (VAD), las cuales solo reconocen costos efi cientes en base a una empresa modelo, fi jadas mediante Resolución 181 publicada el 16 de octubre de 2009 y su modifi catoria, la Resolución 234 publicada el 29 de octubre de 2010, pudieron ser impugnadas mediante recursos de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, esto es, para el caso de la Resolución 181, el plazo venció el 11 de noviembre de 2009, y para el caso de la Resolución 234, venció el 26 de octubre de 2010; Que, en tal sentido, atendiendo que, el señor Luís Martín del Río Reátegui interpuso su recurso de reconsideración contra las Resoluciones 181 y 234, con fecha 29 de octubre último, se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de haber vencido el plazo máximo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, el Informe Legal Nº 421-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luís Martín del Río Reátegui Peruano contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y Nº 234-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 421-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 575752-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 828-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 274-2010-OS/CD, publicada en la edición del 10 de diciembre de 2010, en la página 430704. DICE: “... Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el proyecto de resolución mencionado en el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Miércoles 15 de diciembre de 2010 Hora : 09:00 a.m. Lugar : LIMA Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. Av. Canadá 1460, San Borja. IQUITOS Ofi cina Regional de OSINERGMIN Calle Brasil 650, Cercado ...”