Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430759

Donde: PPPLibre PPLibre PEHPLibre PEFHPLibre FC FEHP : Precio Promedio Ponderado Libre, expresado en Ctm S/./kWh. : Precio Promedio de Potencia Libre, expresado en S/kW-mes. : Precio Promedio de Energia en Horas de Punta Libre, expresado en Ctm S/./kWh. : Precio Promedio de Energia en Horas Fuera de Punta Libre, expresado en Ctm S/./kWh. : Factor de Carga de demanda MORDAZA (%). : Factor de Energia en Hora de Punta de demanda MORDAZA (%).

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra las RR. Nºs. 1812009-OS/CD y 234-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 276-2010-OS/CD
MORDAZA, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES:

Caso contrario, el Precio Promedio Ponderado (PPP) sera igual al Precio Promedio Ponderado de Licitacion, de acuerdo con la siguiente expresion: PPP = PPPLic 6.2. Precio Medio Teorico En el calculo del Precio Medio Teorico (PMT) se empleara la siguiente expresion:
PMT = PPT + PEHPT x FEHP + PEFHPT x (1 - FEHP) FC x 7.2

Donde: PMT PPT PEHPT PEFHPT FC FEHP : Precio Medio Teorico expresado en Ctm S/./kWh. : Precio Teorico de potencia, expresado en S/kW-mes. : Precio Teorico de Energia en Horas de Punta, expresado en Ctm S/./kWh. : Precio Teorico de Energia en Horas Fuera de Punta, expresado en Ctm S/./kWh. : Factor de Carga de demanda MORDAZA (%). : Factor de Energia en Hora de Punta de demanda MORDAZA (%).

6.3. Comparacion de precios Se verifica que el Precio Medio Teorico (PMT), no difiera en mas del 10% del Precio Promedio Ponderado (PPP). Para ello, se define la variable "Comparacion" segun la siguiente expresion: Comparacion = PMT PPP

Que, con fecha 16 de octubre de 2009, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD (en adelante "Resolucion 181"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Valores Agregados de Distribucion (en adelante "VAD"), Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario a que se refiere el Articulo 43º, incisos b) y d), y el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 (en adelante "LCE") para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2009 al 31 de octubre del 2013; Que, con fecha 04 de octubre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 234-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 234"), mediante la cual, entre otros, se modificaron los VAD y Cargos Fijos; la participacion de los costos de inversion (aVNR); y los coeficientes de las formulas de actualizacion de los VAD del Sector Tipico 1, como consecuencia de lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 232-2010OS/CD y Nº 233-2010-OS/CD, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2010, producto de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Edelnor S.A.A. (en adelante "Edelnor") y Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), respectivamente, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/ CD. Dichas resoluciones fueron emitidas, de acuerdo a lo establecido en la etapa k) del MORDAZA regulatorio de fijacion de los VAD para el Sector Tipico 1, iniciado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 097-2010OS/CD; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA presento su recurso de reconsideracion contra las Resoluciones 181 y 234, el mismo que fue subsanado con fecha 08 de noviembre de 2010. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el senor MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA, ampara su recurso de reconsideracion en el MORDAZA del Debido Procedimiento contenido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), por el cual el administrado tiene el derecho a recurrir los actos que considere le causen perjuicio a fin de que MORDAZA revocados, modificados, anulados o suspendidos sus efectos. En ese sentido, el recurrente impugna: 2.1 El numeral 2 del Articulo 1º, Tarifas de Distribucion de la Resolucion 181, modificada finalmente por Resolucion 234, mediante la cual se fijaron los valores agregados de distribucion en Baja Tension y los cargos fijos en la medida que representan un traslado de externalidades negativas al usuario, al incrementar 2.4% de las tarifas de Edelnor y similar porcentaje en las tarifas de Luz del Sur, como lo informan las concesionarias en sus Memorias y Estados Financieros del ano 2009 presentados a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (en adelante "CONASEV"); 2.2 El numeral 3.1 del Articulo 1º de la Resolucion 181, referido a los Factores de Expansion de Perdidas, por ser excesivos, considerando que las empresas concesionarias mantienen contratadas polizas de seguro contra todo riesgo que cubren financieramente en los ultimos y proximos anos, las perdidas tecnicas y no tecnicas; Que, el recurrente sustenta su petitorio, senalando que considera inaceptable el incremento tarifario dispuesto en las resoluciones impugnadas, el mismo que afecta la canasta familiar de los usuarios, resultando 9.5 veces superior a la inflacion anual. Considera que OSINERGMIN no ha cumplido su mision de regulador de un servicio de

Si el valor resultante se encuentra dentro de los limites de 0,90 y 1,10, el Precio Medio Teorico es aceptado como Precio Regulado. En caso contrario, se ajustan los Precios Teoricos de energia mediante un Factor de Ajuste, de tal forma que el Precio Medio Teorico se encuentre dentro del rango del 10% del Precio Promedio Ponderado. 6.4. Factor de Ajuste a. Si la variable "Comparacion" es menor que 0,9, implica que el PMT difiere en mas del 10% con respecto al PPP, por lo que los Precios Teoricos de energia deben reajustarse mediante un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparacion alcance el minimo valor limite exigido por la Ley. Para este caso el Factor de Ajuste sera mayor que uno y, en consecuencia, el Precio Regulado sera superior al Precio Medio Teorico. b. Si la variable "Comparacion" es mayor que 1,1, implica que el PMT excede en mas del 10% con respecto al PPP; por lo que los Precios Teoricos de energia deben reajustarse a traves de un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparacion alcance el MORDAZA valor limite exigido por la Ley. Para este caso, el Factor de Ajuste sera menor que la unidad y, en consecuencia, el Precio Regulado sera inferior al Precio Medio Teorico.

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