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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430772 * El défi cit de los Aportes correspondientes a Recreación Pública, Otros Fines, Renovación Urbana y Ministerio de Educación fueron redimidos en dinero según lo indicado en el cuarto, sexto y octavo considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 124 de fecha 19 de mayo de 2010, respectivamente. * El défi cit del aporte de Parques Zonales se redimirá en dinero previo a la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Estudio Defi nitivo – Expediente Técnico y Ejecución de Obra del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos” del distrito de Ate – Vitarte, cuya elaboración y ejecución se encuentra a cargo del CONSORCIO LA GLORIA. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote 15 de la Mz. “A” con un área de 149.20 m2 queda en garantía de pago por el défi cit del aporte de Parques Zonales para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”; el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 575624-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2010-MDJM Jesús María, 30 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; los Memoranda Nº 849-2010/MDJM/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nº 1528 y 1543-2010/MDJM/GAJyRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyos derechos fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 310 del 13 de agosto de 2010; Que, con fecha 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29566 que modifi có diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, eliminándose algunos requisitos exigidos para la tramitación de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, referidos en los procedimientos Nos.: 01,03; 01,04; 01,05 y 01,06 de la de competencia de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, por lo que resulta necesario modifi car el TUPA distrital; Que, mediante Ordenanza N° 225-MDJM, se reguló el Régimen de Registro y Tenencia de Canes, estableciendo en el inciso a) del artículo 10, la obligación de los propietarios o poseedores de canes de identifi carlos, registrarlos y obtener la licencia respectiva; Que, con la fi nalidad de incentivar y facilitar a los vecinos del distrito el trámite de inscripción de los canes y efectuar un adecuado control de la sanidad animal que redunda en la salud de la población, resulta necesario reducir el monto por Derecho de trámite propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 710-2010/MDJM-GPP; Que, asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICASE los procedimientos Nºs. 01,03; 01,04; 01,05 y 01,06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- REDUZCASE a S/. 15.00 el Derecho referido en el procedimiento N° 05,08 denominado “Registro Canino Can de raza u otros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y a la Gerencia de