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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430767 N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 223-2010-DSBB; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Efectiva S.A. el traslado de la Ofi cina Especial Paita, ubicada en Calle Junín 331-336, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, al Malecón Jorge Chavez N° 224, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 575662-1 Autorizan funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. como empresa financiera RESOLUCIÓN SBS Nº 16967-2010 Lima, 06 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. en el marco del procedimiento de conversión a empresa fi nanciera iniciado por Mitsui Masa Leasing S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el proceso de proceso de conversión a empresa fi nanciera iniciado por Mitsui Masa Leasing S.A. se enmarca dentro del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera; Que, la Junta General de Accionistas de Mitsui Masa Leasing S.A. en Sesión de fecha 12 de noviembre de 2010, acordó que como empresa fi nanciera no captará depósitos del público; por lo que, la verifi cación al procedimiento operativo de captación de depósitos deberá ser realizada previamente por esta Superintendencia para su conformidad, cuando corresponda; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la misma norma legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de Mitsui Auto Finance Perú S.A. como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como fi nanciera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 575695-1 Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a la República Argentina para participar en reuniones a desarrollarse en el marco del XXII Pleno de Representantes del GAFISUD RESOLUCIÓN SBS Nº 17002-2010 9 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en las reuniones a desarrollarse en el marco del XXII Pleno de Representantes de este organismo, que se llevarán a cabo entre los días 13 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por el referido organismo internacional; Que, de acuerdo al memorando de entendimiento fi rmado entre los países miembros del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), el ejercicio de la presidencia de este organismo, se extenderá por períodos de un año, por lo que procede a esta Superintendencia asistir a este evento a fi n de poder entregar la presidencia de GAFISUD en el referido pleno; Que, en este evento se verán los procesos de seguimiento de evaluación mutua de los diferentes países que conforman GAFISUD y se tratarán temas como fortalecimiento de los sistemas de prevención en el sector no bancario, en el sector de las actividades y profesiones no fi nancieras así como temas institucionales y de relaciones externas. Asimismo, se formarán grupos de trabajo sobre apoyo operativo, capacitación y desarrollo; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar en este foro internacional y entregar la presidencia del GAFISUD; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros