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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430775 de Recursos Humanos y Tesorería; así como a la Procuraduría Pública Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS PARA LOS EX FUNCIONARIOS O EX SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El Reglamento de Aplicación de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco en adelante RAMSS, regula la aplicación y ejecución de la sanción de multas, establece las formalidades, criterios de gradualidad de la sanción de multa y demás requisitos para su aplicación, así como las medidas tendientes a ejecutar la sanción de multas derivadas de las faltas o infracciones incurridas por los ex funcionarios o ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2º.- Base Legal: El presente Reglamento se emite teniendo como base legal: 2.1 Constitución Política del Perú de 1993. 2.2 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2.3 Ley Nº 27815 – Código de Ética de la Función Pública. 2.4 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM – Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 2.5 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.6 Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. 2.7 Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público. 2.8 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. 2.9 Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM - Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil. 2.10 Decreto Legislativo Nº 1023 - Que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.11 Resolución de Alcaldía Nº 830-2006-RASS - Reglamento de Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados Públicos. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El Reglamento de Aplicación de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco – RAMSS, es de carácter imperativo, su ámbito de aplicación se circunscribe a los ex funcionarios y ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 4º.- Multa: La multa, es la sanción de carácter pecuniario aplicada a ex funcionarios o ex servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, al verifi carse la comisión de una falta o infracción al Código de Ética, cuyo monto se determina con arreglo a los criterios de graduación y escalas previstas en el presente Reglamento, en función a la UIT vigente. Capítulo II DETERMINACIÓN DE LA MULTA Artículo 5º.- Imposición de Sanción de Multa La imposición de sanción de multa correspondiente a la falta o infracción al Código de Ética de la Función Pública, es atribución del jefe inmediato del ex funcionario o del ex servidor público. La sanción de multa se ofi cializa por Resolución del Subgerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces o por el despacho de Alcaldía, según corresponda; se impone sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Artículo 6°.- Unidad Referencial de la Multa La multa está referida a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con indicación de suma cierta. No puede aplicarse multas por cifras menores o mayores a las señaladas en el presente Reglamento, ni procede la rebaja de las multas establecidas. Artículo 7º.- Escala de aplicación de Sanción de Multa: Las sanciones de multa se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala: 7.1 Sanción de Multa que corresponde a la Falta por Amonestación, de 0.50% hasta 1% UIT 7.2 Sanción de Multa que corresponde a Faltas Leves por Suspensión Sin Goce de Remuneraciones hasta por treinta (30) días, mayor a 1% UIT hasta 2% UIT 7.3 Sanción de multa que corresponde a Faltas Graves por Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses, mayor a 2% UIT hasta 4% UIT 7.4 Sanción de multa que corresponde a Faltas Muy Graves por Destitución o Despido o Resolución Contractual, mayor a 4% UIT hasta 10% UIT Artículo 8º.- Sanción de multa que corresponde al de faltas o infracciones La sanción de multa que corresponda por faltas o infracciones al Código de Ética, se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión, voluntaria o no incurrida por los funcionarios o servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, que laboraron en la Municipalidad de Santiago de Surco, que actuaron en contravención a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios. La cuantifi cación de la sanción de multa es atribución del jefe inmediato. Artículo 9º.- De la graduabilidad de la sanción de multa La imposición de sanción de multa que corresponda al de faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su graduabilidad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. La califi cación de la graduabilidad de la sanción de multa que corresponda a la de faltas, es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Capítulo III IMPOSICION DE LA SANCIÓN DE MULTA Artículo 10º.- Imposición de sanción de multa y su determinación por el jefe inmediato Para el caso de sanción de multa que corresponda a la de Amonestación, el monto de la multa será determinado por el Jefe inmediato del sancionado. Para el caso de multa que corresponda a la de suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, el monto de la multa deberá contar con la aprobación del superior jerárquico del jefe inmediato que proponga la sanción de multa. El monto de la sanción de multa quedará consignado al ofi cializar la Resolución de sanción de multa. En ambos casos, la sanción de ofi cializa por el Subgerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces. Artículo 11º.- Imposición de sanción de multa y su determinación en proceso administrativo disciplinario Para el caso de sanción de multa que corresponda a la sanción por Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta doce (12) meses; y, para el caso de multa que corresponda a la sanción por Destitución o Resolución contractual, se aplican previo proceso administrativo disciplinario, el monto lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. En ambos casos corresponde al jefe inmediato o al despacho de Alcaldía de ser el caso, imponer la sanción de multa.