Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430957

por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, senala entre otro, que para el caso de una Embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20° del citado Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a CHIMBOTE UNO S.R.L. LTDA., para operar la embarcacion ZORRITOS 5 de matricula CE-4031-PM de 272.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 109-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de MORDAZA del 2006, se aprobo a favor de la empresa PACIFIC FISHING SAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 618-95-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada ZORRITOS 5 de matricula CE-4031-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mmediante Resolucion Directoral N° 5922009-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2009, (articulo 2°) se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ZORRITOS 5 de matricula CO-5544-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a PESQUERA RODABALLO S.R.L. para operar a la E/P TUMBES 3 de matricula CE-5069PM con 350 TM de capacidad de bodega, para la extraccion

de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 467-96-PE de fecha 03 de setiembre de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, a favor de GRUPO NEGOCIOS S.A. para operar la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 (Ex Tumbes 3) de matricula CO-5069-PM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 267-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre de 2004, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. para operar la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 de matricula CO5069-PM con 395.14 m3; Que, mediante Resolucion Directoral N° 894-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, (articulo 2°), se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA, la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 con matricula CO-5069-PM a 412.78 m3 via aplicacion parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total CELI; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2009PRODUCE de fecha 06 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00´00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Agosto ­Diciembre 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Agosto ­ Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita

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