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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431083 Visto los escritos con registro Nº 00069119-2010 de fechas 07 y 16 de setiembre, 19 y 25 de octubre y 11 de noviembre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que, el numeral 5.1 y 5.2 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE las faenas de pesca que efectúen las embarcaciones pesqueras atuneras estarán orientadas a las especies objeto del citado Reglamento, la captura de cualquier especie diferente de las especies objetivo del citado Reglamento es considerada como pesca incidental; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante la autorización, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que, en la 70° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se estableció mediante Resolución C-03-07 una lista de buques pesqueros palangreros de más de 24 metros de eslora (LSTLFV) autorizados para operar en el Océano Pacífi co Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la CIAT y se incluya a la embarcación en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolución citada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera de acero denominada “PISCIS V” de matrícula PT-4609-CM, 99.54 m3 de volumen de bodega insulada con 21.00 m de eslora, 5.53 m de manga y 2.74 m de puntal, con sistema de preservación a bordo de Caja/Hielo empleando como artes y aparejos de pesca, el espinel o palangre y líneas con anzuelos o poteras para la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que, de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados y de conformidad a lo establecido por la Resolución C-03-07 emitida por la CIAT en junio del 2003, las embarcaciones palangreras menores de 24 metros de eslora se encuentran fuera del ámbito de su aplicación, no correspondiendo registrarse en la lista (LSTLFV) de la CIAT. Asimismo, el armador ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “PISCIS V” de matrícula PT-4609-CM para la extracción de los recursos hidrobiologicos calamar gigante o pota y atún, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 679-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 1364- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para el reacondicionamiento de una embarcación pesquera de acero denominada “PISCIS V” de matrícula PT-4609- CM con 99.54 m3 de volumen de bodega insulada, con preservación a bordo mediante caja con hielo, y aparejos de pesca a ser equipada de líneas con anzuelos o poteras y espinel o palangre para la extracción de los recursos hidrobiológicos calamar gigante o pota y atún respectivamente, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “PISCIS V” de matrícula PT-4609-CM tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario