Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos con registro Nº 00069119-2010 de fechas 07 y 16 de setiembre, 19 y 25 de octubre y 11 de noviembre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la pesqueria del Atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que, el numeral 5.1 y 5.2 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE las faenas de pesca que efectuen las embarcaciones pesqueras atuneras estaran orientadas a las especies objeto del citado Reglamento, la captura de cualquier especie diferente de las especies objetivo del citado Reglamento es considerada como pesca incidental; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar

gigante o pota se obtiene mediante la autorizacion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que, en la 70° Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se establecio mediante Resolucion C-03-07 una lista de buques pesqueros palangreros de mas de 24 metros de eslora (LSTLFV) autorizados para operar en el MORDAZA MORDAZA Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la CIAT y se incluya a la embarcacion en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolucion citada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PISCIS V" de matricula PT-4609-CM, 99.54 m3 de volumen de bodega insulada con 21.00 m de eslora, 5.53 m de manga y 2.74 m de puntal, con sistema de preservacion a bordo de Caja/Hielo empleando como artes y aparejos de pesca, el espinel o palangre y lineas con anzuelos o poteras para la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que, de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados y de conformidad a lo establecido por la Resolucion C-03-07 emitida por la CIAT en junio del 2003, las embarcaciones palangreras menores de 24 metros de eslora se encuentran fuera del ambito de su aplicacion, no correspondiendo registrarse en la lista (LSTLFV) de la CIAT. Asimismo, el armador ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "PISCIS V" de matricula PT-4609-CM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos calamar gigante o pota y atun, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 679-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 13642010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para el reacondicionamiento de una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PISCIS V" de matricula PT-4609CM con 99.54 m3 de volumen de bodega insulada, con preservacion a bordo mediante MORDAZA con hielo, y aparejos de pesca a ser equipada de lineas con anzuelos o poteras y espinel o palangre para la extraccion de los recursos hidrobiologicos calamar gigante o pota y atun respectivamente, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "PISCIS V" de matricula PT-4609-CM tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario

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